Dictamen CGR

Dictamen N° 8584/2019

2019-03-27 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Solo resulta procedente destinar fondos globales en efectivo para financiar aquellos gastos expresamente contemplados en la preceptiva que se indica
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Dictamen N° 388783/2023
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N° 8.584 Fecha: 27-III-2019 El Comandante en Jefe del Ejército de Chile consulta si procede destinar fondos globales en efectivo de aquellos regulados en el decreto N° 1.892, de 2016, del Ministerio de Hacienda, para financiar los gastos en honorarios para el personal de refuerzo que se desempeña estacionalmente en los centros recreacionales del Comando de Bienestar de esa institución y para pagar los reembolsos que debe realizar el Fondo de Salud Familiar del Ejército a sus beneficiarios, por montos que exceden los límites que dicha preceptiva reglamentaria indica. Requeridos sobre el tema, el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Hacienda informaron que correspondía a la Dirección de Presupuestos pronunciarse sobre la materia consultada. Al respecto, la aludida Dirección se manifestó contraria a la posibilidad de aplicar los fondos que contempla dicho decreto a los gastos individualizados en la solicitud, atendido principalmente a que dicha norma se refiere a gastos comprendidos en los ítems del subtítulo 22 “Bienes y Servicios de Consumo” del Clasificador Presupuestario, y no a gastos en personal –salvo en lo relativo a los viáticos−, y en el caso de los reembolsos del Fondo de Salud Familiar del Ejército a sus beneficiarios, estos no forman parte del gasto presupuestario aprobado al Ejército. Pues bien, el citado decreto N° 1.892, de 2016, al igual que los decretos N° s. 2.062, de 2017 y 1.978, de 2018, todos del Ministerio de Hacienda, para los años 2017, 2018 y 2019, respectivamente, permiten a los servicios públicos, en las condiciones y con los límites consignados en estos, poner a disposición de sus dependencias y/o de funcionarios, fondos globales en dinero efectivo para gastos por los conceptos comprendidos en los ítems del subtítulo 22 del clasificador presupuestario y pagos y anticipos de viáticos. En cuanto a la primera consulta relativa al financiamiento de los gastos en honorarios efectuados por el Servicio de Bienestar Social del Ejército, cabe recordar que los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 6° de la ley N° 18.712, -que aprobó el Nuevo Estatuto de los Servicios de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas-, disponen que dichos servicios tendrán un patrimonio de afectación fiscal para el cumplimiento de sus fines propios, formado por los bienes y recursos que indica. En consecuencia, tal entidad es financiada con cargo a los fondos que administra directamente el Comando de Bienestar, los que no se incorporan al presupuesto aprobado al Ejército y a los que no son aplicables las disposiciones del decreto en análisis, de manera que las obligaciones derivadas de sus actividades solo comprometen su patrimonio. Situación similar acontece con los reembolsos del Fondo de Salud Familiar del Ejército (FOSAFE), pues el artículo 74 (76) de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, dispone que existirán fondos de salud en cada una de tales instituciones y estarán formados por los recursos que indica, agregando que estos se administrarán separadamente y que en ellos se enterarán directamente las cotizaciones destinadas a salud. Así, sus egresos se financian con sus propios recursos extrapresupuestarios sin que les resulte aplicable el decreto N°1.892, antes citado. Luego, cabe recordar que en materia de administración de recursos públicos, el Estado y sus organismos deben observar el principio de legalidad del gasto, de forma tal que los pagos que se autoricen con cargo a fondos públicos solo pueden emplearse en los objetivos y situaciones expresamente contemplados en el ordenamiento jurídico (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 12.550, de 2018, y 893, de 2019, entre otros). Acorde con lo anterior, con cargo a los recursos por los cuales se consulta solo pueden financiarse los gastos que expresamente la citada preceptiva contempla, esto es, aquellos comprendidos en los ítems del Subtítulo 22, del Clasificador Presupuestario, y para efectuar pagos o anticipos de viáticos del personal. De esta manera, la regulación reglamentaria de los fondos globales en efectivo sólo autoriza a efectuar desembolsos de la naturaleza indicada, supuesto que no se verifica en los casos analizados por tratarse de egresos extrapresupuestarios que no revisten dicha condición (aplica criterio contenido en el dictamen N° 32.808, de 2015). Por tal motivo, corresponde desestimar la solicitud planteada por la entidad requirente atendido que el referido decreto no resulta aplicable en la especie. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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