Dictamen CGR

Dictamen N° 38939/2020

2020-09-28 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución N° 41, de 2020, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas
Aplicado por
Dictamen N° 62691/2020
Aplica dictámenes

N° E38939 Fecha: 28-IX-2020 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que deja sin efecto la resolución que indica y aprueba una modificación de contrato por aumento de plazo de la “Asesoría a la Inspección Fiscal para la Explotación de Obras Concesionadas: Estación de Intercambio Modal La Cisterna, Puerto Terrestre Los Andes y Estaciones de Transbordo para Transantiago”. Sin perjuicio de lo anterior, cabe anotar que las circunstancias de hecho relativas a la espera de la adjudicación de la nueva asesoría a la inspección fiscal, que se invocan para justificar la reprogramación, son sin perjuicio de que esa dirección deba -en casos como el de la especie, en que la fecha de término del contrato era conocida con antelación- arbitrar las medidas necesarias a fin de cautelar que el llamado a una nueva licitación se disponga en forma oportuna, tal como se ha señalado a ese servicio, entre otros, a través de los dictámenes Nºs 22.431, 22.642 y 25.214, todos de 2018, 12.221 y 33.057, de 2019, y 1.680, de 2020, todos de este origen. Adicionalmente, y como también se ha expresado en forma reiterada, entre otros, en los dictámenes N°s 26.834 y 30.025, ambos de 2018, 7.075 y 17.994, de 2019, y 1.576 y 1.679, de 2020, el acto administrativo que sanciona la reprogramación de que se trata ha debido cursarse con la debida oportunidad, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo, pueda efectuarse en forma eficaz y no se refiera a situaciones jurídicas consolidadas, lo que ocurre en la especie, atendido que la asesoría finalizó con fecha 25 de junio de 2020. Por otra parte, respecto a los vistos y al considerando quinto de la resolución en estudio, cumple con precisar que la resolución Nº 36, de 2020, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, fue tomada razón por esta Entidad de Control, con oficio de alcance N° E31753, el día 31 de agosto de ese mismo año. Asimismo, se observa un error en el año de la resolución Nº 19, de esa repartición, en el séptimo visto del documento, y otro en la identificación del contrato de concesión individualizado en su primer considerando. También en relación al considerando cuarto del aludido instrumento y al N° 1. del convenio, ya que la asesoría de la especie fue adjudicada a la empresa Ingelog Consultores de Ingeniería y Sistemas S.A.. Igualmente, en los anexos Nºs 2 y 3 del mencionado acuerdo de voluntades se observa un error en la cantidad del ítem “Recursos Computacionales”, y en el anexo Nº 6 se omitió consignar el total del recurso “Abogado”. Por último, respecto al numeral 4. del convenio que se aprueba, es dable indicar que se entiende que el porcentaje del 15,49% corresponde al aumento porcentual acumulado de las modificaciones. Con los alcances que preceden, se ha tomado razón del instrumento del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación

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