Dictamen N° 1679/2020
N° 1.679 Fecha: 17-I-2020 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba una modificación del contrato de “Asesoría a la Inspección Fiscal para la Construcción de la Obra Pública Embalse La Punilla”, pero cumple con hacer presente que el documento en examen ha sido dictado con retraso, toda vez que data del 26 de diciembre, en circunstancias que el convenio que aprueba es de fecha 9 de enero, ambos de 2019. Atendido lo expuesto, en lo sucesivo, ese servicio deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que los actos administrativos sean emitidos oportunamente, tal como se ha señalado, reiteradamente, entre otros, en los dictámenes N o s 19.992 y 44.028, ambos de 2017, 19.153 y 19.835, de 2018, y 31.831 y 33.057, de 2019, todos de este origen. Adicionalmente, y como también se ha expresado en forma reiterada, entre otros, en los dictámenes N o s 26.834 y 30.025, ambos de 2018, y 1.872, 7.075 y 17.994 de 2019, el acto administrativo que sanciona la reprogramación de que se trata ha debido cursarse con la debida oportunidad, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo, pueda efectuarse en forma eficaz y no se refiera a situaciones jurídicas consolidadas, lo que ocurre en la especie, atendida la época en que incide la reprogramación y que la prórroga finalizó el 9 de enero del año en curso. Finalmente, cumple con hacer presente, en lo meramente formal, que se advierte en el décimo quinto visto que el DFL 7 de 2018 que se cita, es del Ministerio de Obras Públicas, lo que se ha omitido consignar; asimismo, se observa la falta del guarismo con el que se encabeza el primer resuelvo; que en el ítem 1.16 del cuadro que se inserta en el número 4 del convenio, el aumento efectivo del recurso “Especialista Asesor en Ingeniería Mecánica” es de 160 HH, y no como se indica en la columna “modificación”; que la denominación del anexo N° 5 en el numeral quinto del convenio corresponde a “Modificación de Cronograma de Recursos” y no como se consigna en su primer párrafo; y que en relación al resuelvo cuarto del acto administrativo, la imputación presupuestaria de gastos se encuentra incompleta, debiendo efectuarse a la partida 12, capítulo 03, programa 01, lo que allí no se contempla. Con los alcances precedentes, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación