Dictamen CGR

Dictamen N° 7075/2019

2019-03-08 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución N° 62, de 2018, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas
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N° 7.075 Fecha: 08-III-2019 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que deja sin efecto la resolución que indica y aprueba una modificación de contrato por aumento de plazo y de recursos, y adenda de la “Asesoría de Inspección Técnica a la Explotación de las Obras Aeroportuarias Concesionadas Zona Norte”, pero cumple con hacer presente que, tal como se ha señalado, entre otros, en los dictámenes N°s 26.834 y 30.025, ambos de 2018, el acto administrativo que sanciona la modificación de que se trata ha debido dictarse con la debida oportunidad, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo, pueda efectuarse en forma eficaz y no se refiera a situaciones jurídicas consolidadas, lo que ocurre en la especie, toda vez que la prórroga que se sanciona finalizó con fecha 30 de diciembre de 2018, y la resolución que se examina data del 31 de diciembre de la misma anualidad. Por otro lado, en relación al anexo N° 6 del acuerdo que se aprueba, es dable señalar que se omite el total asignado al recurso “Oficinas Aeropuerto Arica, Incluye Mobiliario (a proveer por el consultor)”. Asimismo, de acuerdo a los antecedentes examinados, se observa un error en las cantidades unitarias asignadas al recurso “Software”, por el período comprendido entre los meses 45 a 48, en los anexos N os 5 y 6 del convenio y su adenda. Además, corresponde advertir que la adenda que se aprueba, omite reemplazar el monto total de la modificación de contrato, indicada en el número 2 del convenio original, por lo cual debe entenderse que dicho monto corresponde a $245.519.496.-, en armonía con lo estipulado en dicha adenda. Sin perjuicio de lo recién expuesto, y en cuanto concierne a la adenda antes mencionada -la cual se acuerda “mientras se obtiene un pronunciamiento de la Contraloría General de la República” en el aspecto que indica, pronunciamiento que hasta la fecha no se ha solicitado-, cumple con hacer presente que, en la especie, procede el pago de utilidades en los términos prescritos en el punto 20 de las bases aprobadas por la resolución N° 61, de 2011, de la Dirección General de Obras Públicas. Finalmente, en lo meramente formal, corresponde anotar que la resolución N° 2.808, citada en los vistos, es exenta, lo que se ha omitido indicar; que la referencia al inciso tercero del mencionado numeral 20, consignada en el considerando doce del documento en estudio, se entiende realizada al inciso cuarto del mismo número; que la fecha del decreto supremo N° 82, del Ministerio de Obras Públicas, a que se refiere el número 1 del convenio que se aprueba, es el 24 de julio de 2017, y no la que allí se consigna; que la fecha de la resolución N° 23, de 2018, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, es el 4 de octubre de 2018, y no la que se cita en los números 1 y 2 del acuerdo; y que la referencia al “punto 3 precedente”, señalada en el número 2 del convenio, es impropia. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación

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