Dictamen N° 27151/2012
N° 27.151 Fecha: 10-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría don Luis Arias Saldías, Teniente Coronel, grado 6 de la E.U.S., de la I Planta de Oficiales Penitenciarios de Gendarmería de Chile, para solicitar un pronunciamiento respecto del derecho que, en su opinión, le asistiría para ascender, a contar del 2 de diciembre del año 2010, en atención a que desde esa fecha existirían cargos vacantes, y el hecho que no se provean afecta su carrera funcionaria. Requerido su informe, el mencionado organismo penitenciario ha manifestado, en síntesis, que la circunstancia de que existan cargos disponibles y que haya funcionarios que cumplan los requisitos legales para ascender, no obliga a la autoridad a efectuar, en forma inmediata, las promociones que se solicitan. Sobre el particular, es necesario destacar que, de conformidad con el criterio contenido en los dictámenes N os 34.562, de 2009 y 27.429, de 2010, de este origen, la provisión de empleos por la vía del ascenso, es una facultad discrecional de la autoridad administrativa, que puede ejercerla desde la fecha a contar de la cual se produce la vacante, pero que no está sometida a plazo alguno dentro del sistema de promociones, constituyendo solo una mera expectativa de los servidores y no un derecho como parece entenderlo el interesado. Sin perjuicio de lo expuesto, resulta oportuno hacer presente a la superioridad acerca de la necesidad de que provea los cargos vacantes en dicha institución, empleando la modalidad de promoción que corresponda, considerando que, tal como han concluido los dictámenes N os 46.084, de 2008 y 25.097, de 2011, ambos de este origen, la carrera funcionaria, reconocida en el artículo 38 de la Constitución Política y en el artículo 3°, letra f), del Estatuto Administrativo, es un derecho fundamental de los empleados de la Administración, en especial a través del sistema de promociones, siendo un deber de los servicios públicos promover su materialización efectiva. En consecuencia, es dable concluir que si bien le corresponde a la autoridad determinar la oportunidad para efectuar las promociones de que se trata, aquélla debe tener en consideración lo antes expuesto, procurando que en la resolución de los ascensos no se produzcan dilaciones innecesarias que importen, en definitiva, una vulneración de la mencionada carrera funcionaria. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República