Dictamen CGR

Dictamen N° 3908/2017

2017-02-03 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima solicitud de reconsideración del dictamen N° 64.554, de 2015, en lo relativo a los trabajos extraordinarios de los funcionarios municipales que se desempeñan en los juzgados de policía local

N° 3.908 Fecha: 03-II-2017 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido la presentación efectuada por la señora Julia Jasme Moncada, funcionaria del Juzgado de Policía Local de Quilpué, quien solicita que se reconsidere lo resuelto en el dictamen N° 64.554, de 2015, que concluyó que el personal de los juzgados de policía local que no cuenta con una jornada ordinaria de trabajo de 44 horas semanales, está impedido de desempeñar trabajos extraordinarios remunerados. Fundamenta su petición en que, según su parecer, lo concluido a través del precitado dictamen causaría un perjuicio a los funcionarios del mencionado juzgado, toda vez que a pesar de haberse fijado como horario por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, una jornada de lunes a viernes, que se extiende desde las 8 de la mañana hasta las 2 de la tarde, ello no correspondería a la jornada que efectivamente desempeñan, pues dada la alta cantidad de trabajo que poseen, para dar un cumplimiento satisfactorio a sus labores deben ejercer una jornada de 44 horas semanales, y además efectuar trabajos extraordinarios. Agrega que ellos se encuentran sujetos a la jornada de ordinaria que dispone la ley N° 18.833, en su artículo 62, y que en definitiva al concluirse lo indicado por el precitado pronunciamiento, se les estaría otorgando un trato discriminatorio en relación a los demás servidores del ente comunal, viendo perjudicadas sus remuneraciones. Conferido traslado a la Municipalidad de Quilpué, esta no lo evacúo dentro del plazo otorgado al efecto. Sobre el particular, cabe señalar que el dictamen N° 64.554, de 2015, precisó que si bien la máxima autoridad comunal se encuentra facultada para disponer la ejecución de trabajos extraordinarios, ya sea a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en los días mencionados, es requisito esencial que los servidores tengan una jornada de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales, atendido a que el inciso segundo del aludido artículo 62 prescribe que aquellos funcionarios que tengan una jornada inferior a cuarenta y cuatro horas, “de manera alguna podrán desempeñar trabajos extraordinarios remunerados”. Ahora bien, en relación a la jornada especial de los servidores de los juzgados de policía local, es menester anotar que el artículo 53 de la ley N° 15.231, dispone, en lo pertinente, que las cortes de apelaciones, previo informe de la municipalidad y del juez de policía local correspondientes, fijará los días y horas de funcionamiento de estos órganos jurisdiccionales en su respectivo territorio. Así, y tal como se señalara en los dictámenes N°s. 72.830 y 73.005, ambos de 2014, la realización, pago y programación de trabajos extraordinarios para el mencionado personal, únicamente resultará procedente, en la medida que el horario de funcionamiento del juzgado de policía local que fije la respectiva corte de apelaciones, sea de cuarenta y cuatro horas semanales. En consecuencia, se ha concluido que el personal que no cuenta con una jornada ordinaria de trabajo, se encuentra impedido de desempeñar trabajos extraordinarios remunerados. De este modo, considerando que el caso en estudio, como puede apreciarse, ha sido estudiado por este Órgano de Fiscalización, y dado que, en esta oportunidad, la interesada no aporta antecedentes que permitan modificar el criterio sustentado en el dictamen N° 64.554, de 2015, se debe rechazar la petición de reconsideración presentada y confirmar el anotado pronunciamiento en todas sus partes. Transcríbase a la Contraloría Regional de Valparaíso, y a la Municipalidad de Quilpué. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante Dice ley N° 18.833, debe decir ley N° 18.883

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