Dictamen N° 3915/2016
N° 3.915 Fecha: 15-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Gene Fernández Llerena, reclamando en contra de los funcionarios de Carabineros de Chile que individualiza, por no haberle proporcionado los antecedentes a que alude, relativos al proceso de postulación a la Academia de Ciencias Policiales de ese organismo, correspondiente al bienio 2013-2014. Como cuestión previa, es dable indicar que en la documentación acompañada por el interesado y la recabada por esta Entidad Fiscalizadora, se advierte que el Consejo para la Transparencia, por medio de la decisión de amparos roles C459-13 y C466-13, de fecha 21 de junio de 2013, acogió parcialmente los recursos interpuestos por el peticionario sobre la misma materia, ordenando a esa institución policial, entregar la información que en aquella se señala. En este sentido, cabe manifestar, conforme con lo precisado en el dictamen N° 50.131, de 2011, de este Órgano de Control, que respecto de las responsabilidades administrativas que hayan podido originarse, cuando se trata de información que no es entregada dentro del plazo legal o que es denegada, compete al referido cuerpo colegiado resolver la necesidad de iniciar el pertinente proceso disciplinario e imponer las sanciones que procedan, de acuerdo con los artículos 27, inciso final, 33, letra a), y en el Título VI de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285. Atendido lo anterior, este Organismo Fiscalizador se abstiene de emitir el pronunciamiento solicitado, toda vez que es el aludido consejo quien debe conocer el reclamo de la especie, por lo que en virtud de lo establecido en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, se remite una copia de sus presentaciones, con sus antecedentes, para los fines que sean procedentes. No obstante lo expuesto, es dable indicar que el recurrente acompaña copia de los oficios N os 102 y 103, ambos de 2015, del General Director de Carabineros de Chile, de los que se infiere que la información requerida por aquel, y respecto de la cual reclama en esta oportunidad, ya le habría sido proporcionada. Por último, el señor Fernández Llerena, invocando el artículo 19 N° 4, de la Carta Fundamental y las leyes N os 19.628 y 20.285 -ya citada-, solicita que en lo concerniente con sus presentaciones, se prohíba la publicación de su nombre y demás datos, por parte de este Ente de Control. Sobre el particular, cabe indicar que, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N o 21.785, de 2013, de esta procedencia, los pronunciamientos de esta Contraloría General, así como los antecedentes que les sirven de fundamento a su dictación son públicos, en tanto no incidan en materias secretas ni reservadas en virtud de alguna ley de quórum calificado, y de acuerdo a las causales establecidas en la Constitución Política, lo que no ocurre en este caso. En tal sentido, es útil agregar que la reseñada ley N° 19.628 autoriza que los organismos públicos traten datos personales, aun cuando no cuenten con el consentimiento del titular, en la medida que ellos actúen en el ámbito de los asuntos propios de su competencia, según se informó en el dictamen N° 75.071, de 2015, de este origen. Transcríbase al señor Gene Fernández Llerena. Saluda atentamente a Ud. Por Orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General