Dictamen CGR

Dictamen N° 39244/2015

2015-05-15 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Autoridad fiscalizadora puede solicitar los casquillos y vainillas previamente percutidos y la declaración que indica para otorgar autorización de compra de munición
Aplicado por
Dictamen N° 88601/2015
Confirma dictamen

N° 39.244 Fecha: 15-V-2015 Don Cristián Andrés Salas Hoernig, consulta si la Dirección de Seguridad Privada, Control de Armas y Explosivos de Carabineros de Chile, puede exigir a las personas que deseen comprar munición, la entrega de los casquillos y vainillas percutidos y llenar una declaración jurada simple donde se consigna diversa información relativa a la adquisición, ya que, según afirma en su presentación, esos requisitos no se encuentran contemplados en la ley N° 17.798, sobre Control de Armas, ni en el decreto N° 83, de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el reglamento complementario de dicho texto legal. También cuestiona que la Autoridad Fiscalizadora N° 028 de Santiago entregue los padrones de las armas, a contar del segundo día de haber efectuado el trámite de inscripción y no en el mismo acto, como lo prescribe el artículo 83 del citado reglamento. Finalmente solicita que se disponga la realización de una auditoría para verificar si los ingresos que se recaudan por los trámites y multas establecidos en la reseñada ley son utilizados en la forma prevista por su artículo 26. Requerida de informe, la Dirección General de Movilización Nacional, DGMN, señaló, en síntesis, que la adquisición y tenencia de munición se encuentra regulada en los artículos 170 a 174 del mencionado decreto N° 83, y que según su artículo 320 las autoridades fiscalizadoras deben solicitar solo la documentación dispuesta en dicho texto, siendo esa repartición la única autorizada para requerir nuevos antecedentes o complementar los ya existentes. Añade que la entrega de los padrones debe hacerse en el mismo acto en que se tramita la autorización de compra e inscripción del arma, no existiendo fundamento para que sea diferida. Asimismo, manifiesta que los fondos provenientes de la ley N° 17.798 han sido auditados, encontrándose la información respectiva disponible al público, y que respecto de aquellos que administra Carabineros de Chile, esta última institución ha proporcionado un certificado de buena inversión, situación que ha sido observada y no enmendada a la fecha. Por su parte, solicitado su parecer, la entidad de orden y seguridad aludida en el párrafo anterior afirmó que acorde con el numeral 20 de la letra s) del artículo 10 del precitado decreto N° 83, las autoridades fiscalizadoras se encuentran en el imperativo de registrar no solo la adquisición de munición, sino que también el consumo de la misma, información que por lo demás sirve para determinar si una persona ha agotado el cupo anual a que tiene derecho en razón de las inscripciones de armas vigentes y establecer, junto a otros antecedentes, la procedencia de la autorización de compra. Igualmente, sostiene que lo dispuesto por el artículo 83 del reglamento complementario no supone necesariamente la entrega inmediata o en el acto de los padrones de inscripción, sino que más bien alude al hecho de no disponer nuevas diligencias una vez concluido el trámite administrativo respectivo. En términos similares se pronunció la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a petición de esta Entidad Fiscalizadora, salvo en lo relativo a la aplicación del indicado artículo 83, materia en la cual concuerda con la DGMN. Al respecto, el inciso primero del artículo 103 de la Constitución Política de la República previene que “Ninguna persona, grupo u organización podrá poseer o tener armas u otros elementos similares que señale una ley aprobada con quórum calificado, sin autorización otorgada en conformidad a ésta”, agregando su inciso segundo que “Una ley determinará el Ministerio o los órganos de su dependencia que ejercerán la supervigilancia y el control de las armas. Asimismo, establecerá los órganos públicos encargados de fiscalizar el cumplimiento de las normas relativas a dicho control”. Conforme se expresa en el artículo 1° de la citada ley N° 17.798, esas facultades son ejercidas por el Ministerio de Defensa Nacional, a través de la DGMN, y se manifiestan, tal como lo han precisado, entre otros, los dictámenes N°s. 22.209, de 2009, y 33.222, de 2011, de este origen, mediante el otorgamiento o denegación de las autorizaciones, permisos e inscripciones contempladas en la referida ley, las que se caracterizan por ser excepcionales. Dicha condición deriva de la norma constitucional transcrita y del artículo 4°, inciso segundo, de ese cuerpo legal, conforme al cual ninguna persona natural o jurídica podrá poseer o tener armas, elementos o instalaciones indicados en el artículo 2° del mismo texto, ni transportarlos, almacenarlos, distribuirlos o celebrar convenciones sobre aquellos, sin el permiso de las autoridades a que se refiere aquel precepto. Según el inciso tercero del reseñado artículo 4°, y el artículo 5° del apuntado decreto N° 83, de 2007, estas últimas corresponden a las Comandancias de Guarnición de las Fuerzas Armadas y a las autoridades de Carabineros de Chile de mayor jerarquía en el área jurisdiccional, designadas por el Ministro de Defensa Nacional, atribución que fue ejercida en el decreto exento N° 676, de 2010, de la nombrada Secretaría de Estado. Además, tal como se expresó en el aludido dictamen N° 22.209, de 2009, las referidas facultades de supervigilancia y control se ven reforzadas por atribuciones discrecionales amplias, como la contenida en el inciso final del artículo 6° de la anotada ley, según el cual la DGMN y las autoridades fiscalizadoras podrán, en virtud de una resolución fundada, "denegar, suspender, condicionar o limitar las autorizaciones que exige esta ley". Es menester señalar que el reseñado decreto N° 83, en sus artículos 47 a 59 regula los permisos de comercio interior, entre ellos, el de compra de munición, y que en sus artículos 170 a 174 se refiere a la adquisición y tenencia de la misma, determinando los requisitos que deben cumplirse en cada caso y las cantidades máximas autorizadas, previniendo en su artículo 320 que se deberá solicitar a los usuarios de las diferentes actuaciones, “sólo la documentación dispuesta en el presente Reglamento”, y que la DGMN “será el único organismo autorizado mediante una Resolución fundada, para requerir nuevos antecedentes o complementar los ya existentes”. Pues bien, conciliando la normativa constitucional, legal y reglamentaria en examen, aparece que el solo cumplimiento de los indicados preceptos reglamentarios no inhibe el ejercicio de las atribuciones contempladas en los artículos 4° y 6° de la nombrada ley N° 17.798, por cuanto las respectivas autoridades fiscalizadoras podrían denegar una autorización, siempre y cuando haya motivo fundado para dicha negativa y esta se encuentre amparada por el ordenamiento jurídico vigente. Concordante con ello, no se advierte inconveniente en que Carabineros de Chile, en su calidad de autoridad fiscalizadora de la ley N° 17.798 exija la entrega de los casquillos y vainillas percutidos y una declaración jurada a los usuarios que deseen obtener autorización de compra de munición, ya que tales antecedentes están orientados a establecer la procedencia y pertinencia de las adquisiciones, para decidir fundadamente si aquellas deben ser denegadas, suspendidas, condicionadas o limitadas, de acuerdo con los artículos 4° y 6° del texto legal individualizado. Siendo así, las aludidas exigencias no vulneran el artículo 320 del mencionado reglamento, pues con ellas se busca dar cumplimiento a la finalidad perseguida por el ordenamiento jurídico examinado, sirviendo adicionalmente como una medida para asegurar que los usuarios acaten el artículo 172 de la misma ley, que establece las cantidades máximas de munición que pueden adquirir y almacenar por arma inscrita las personas naturales y jurídicas autorizadas, de acuerdo con la clasificación que ahí se indica. Refuerza la conclusión que antecede el hecho que los artículos 3°, letra d); 10, letra s), numeral 20; 15, letra h), y 176 a 183 del aludido decreto N° 83, prescriben que quedan sometidos al régimen de que se trata “los cartuchos o municiones usados en armas o dispositivos y sus partes componentes”; que la DGMN debe llevar “Registros de Consumo de Munición”; que a las autoridades fiscalizadoras locales les corresponde “Autorizar las operaciones de comercio interior de elementos sujetos a control”, y regulan el uso de las máquinas recargadoras de cartuchos de caza y proyectil único, respectivamente. De esta forma, y teniendo en cuenta, además, que la resolución exenta N° 9000/126, de 2012, de la DGMN, catalogó a los cartuchos y a las vainillas como “accesorios controlados”, es posible apreciar que dichos elementos, aún después de percutidos, siguen siendo objeto del control previsto en la regulación analizada y, por tanto, continúan sometidos a las reglas especiales contempladas en ella. Respecto a la demora en la entrega de los padrones de inscripción y la eventual infracción del artículo 83 del referido reglamento complementario, en cuanto establece que “Tramitada la Autorización de Compra e inscripción, la Autoridad Fiscalizadora entregará en el mismo acto al poseedor o tenedor del arma un Padrón de Inscripción”, cabe señalar, en armonía con lo expuesto, que salvo la concurrencia de razones fundadas que ameriten solicitar información adicional para formar convicción acerca de la idoneidad de los peticionarios, no se advierte fundamento para que dicha gestión se difiera a un momento distinto. Por último, y en lo que respecta a la solicitud de una auditoría, con el objeto de verificar si los ingresos que se recaudan por los trámites y multas establecidos en el reseñado cuerpo legal son utilizados en la forma prevista en su artículo 26 -en cuanto ordena que el 50% de estos deben ser proporcionados a las Comandancias de Guarnición de las Fuerzas Armadas y a las autoridades de Carabineros de Chile que se desempeñen como autoridades fiscalizadoras “para que cumplan las funciones que les encomienda esta ley”-, corresponde manifestar que en atención a lo informado por la DGMN, se remiten los antecedentes de la especie a la División de Auditoría Administrativa, para los fines que resulten procedentes. Transcríbase a la Dirección General de Movilización Nacional, a Carabineros de Chile, al Ministerio del Interior y Seguridad Pública y a la División de Auditoría Administrativa de esta Entidad Fiscalizadora. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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