Dictamen CGR

Dictamen N° 33222/2011

2011-05-25 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre denegación fundada del permiso de porte de armas a vigilantes privados
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N° 33.222 Fecha: 25-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Fuentealba Díaz, Presidente del Sindicato de Empresa BancoEstado, solicitando un pronunciamiento relativo a la legalidad de ciertas actuaciones efectuadas por la Dirección General de Movilización Nacional, en el marco de la ley N° 17.798, sobre control de armas, y el decreto N° 83, de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó su reglamento complementario. Al respecto, el requirente objeta que la Dirección General de Movilización Nacional utilice, como requisito para aprobar los contratos de comodato de armas y autorizar los permisos para portar arma de seguridad y protección de los vigilantes privados a que alude el referido reglamento complementario de la ley N° 17.798, antecedentes no contemplados en la ley y la Constitución, como el “sistema biométrico del Servicio de Registro Civil e Identificación”. Requerido su informe, la Dirección General de Movilización Nacional expresa, en síntesis, que en orden a cumplir con los fines que el ordenamiento jurídico le ha encomendado, y en atención a lo dispuesto en los artículos 4° y 6° de la ley N° 17.798, esa Dirección General se encuentra facultada discrecionalmente para denegar, suspender, condicionar o limitar las autorizaciones que exige esa ley, mediante resolución fundada, para lo cual puede recabar los antecedentes que sean pertinentes para calificar la idoneidad personal del solicitante, en atención a los bienes jurídicos protegidos. Añade, que no es posible advertir en qué medida el empleo de medios de información oficiales importe un comportamiento arbitrario de la Administración. Sobre la materia, cabe señalar que el inciso primero del artículo 103 de la Constitución Política de la República previene que “Ninguna persona, grupo u organización podrá poseer o tener armas u otros elementos similares que señale una ley aprobada con quórum calificado, sin autorización otorgada en conformidad a ésta”. Agrega el inciso segundo que “Una ley determinará el Ministerio o los órganos de su dependencia que ejercerán la supervigilancia y el control de las armas. Asimismo, establecerá los órganos públicos encargados de fiscalizar el cumplimiento de las normas relativas a dicho control”. Ahora bien, conforme se expresa en el artículo 1° de la mencionada ley N° 17.798, dichas facultades de supervigilancia y control son ejercidas por el Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Dirección General de Movilización Nacional, mediante el otorgamiento o la denegación de las autorizaciones, permisos e inscripciones contempladas por esa ley. Asimismo, el artículo 6°, inciso primero, de dicho texto legal, establece que ninguna persona podrá portar armas de fuego fuera de los lugares autorizados por dicha ley, sin permiso de las autoridades que señala -particularmente Carabineros de Chile-, las que podrán otorgarlo en casos calificados y en virtud de una resolución fundada, de acuerdo con los requisitos y modalidades que establezca la Dirección General de Movilización Nacional. Conforme a su inciso cuarto, no requerirán este permiso “los deportistas, los cazadores y los vigilantes privados que sean autorizados por la autoridad contralora y que cumplan con los requisitos señalados en el reglamento”. Adicionalmente, el inciso sexto del mencionado artículo precisa que tales autoridades podrán, en virtud de una resolución fundada, “denegar, suspender, condicionar o limitar las autorizaciones que exige esta ley”. En tal sentido, el artículo 99 del decreto N° 83, de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional, reglamento complementario de la ley N° 17.798, dispone, en lo que interesa, que las personas jurídicas podrán entregar en comodato sus armas inscritas con fines de seguridad y protección a sus vigilantes privados, para ser usadas dentro del bien raíz declarado en la inscripción. Por su parte, el artículo 102 del aludido reglamento establece que cada vigilante privado podrá recibir en comodato las armas que autorice la Dirección General, las cuales deberán encontrarse inscritas en el lugar correspondiente a aquél donde cumplen sus funciones. Enseguida, en caso que el vigilante privado que recibió el arma en comodato requiera usarla fuera del lugar mencionado precedentemente, el artículo 108 del mismo reglamento establece que “la empresa podrá solicitar el respectivo Permiso Para Portar Arma de Seguridad y Protección”, una vez que se haya aprobado el contrato de comodato suscrito entre el vigilante privado y su empleador, mediante la correspondiente resolución de la Dirección General de Movilización Nacional. Tal como lo precisara la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N°s. 896 y 22.209, ambos de 2009, se advierte que dichas atribuciones de control y fiscalización aparecen reforzadas por una serie de potestades discrecionales amplias, destinadas a la consecución de los fines que el ordenamiento jurídico les ha encomendado, por las cuales están facultadas para denegar, en forma fundada, las autorizaciones que exige la ley, cuando existan razones sustantivas para considerar a los peticionarios como no idóneos para tal fin. En tal sentido, agrega la jurisprudencia citada, para calificar la aludida idoneidad, las referidas autoridades pueden solicitar antecedentes adicionales o exigir el cumplimiento de requisitos que no estén expresamente contemplados en la ley N° 17.798 o en su reglamento complementario. Por lo tanto, el ejercicio de tal facultad discrecional debe entenderse aplicable, bajo el mismo criterio expresado, a la aprobación de los contratos de comodato y a la posterior tramitación de los permisos para portar arma de seguridad y protección de los vigilantes privados. En relación a la información emanada del Servicio de Registro Civil e Identificación a que alude el requirente, considerando que Carabineros de Chile es una autoridad ejecutora del control de armas y demás elementos similares de que trata la ley N° 17.798 -según se desprende del artículo 1°, inciso segundo, del mencionado texto legal-, cabe señalar que resulta procedente que la Dirección General de Movilización Nacional requiera de dicha Institución Policial los antecedentes que estime pertinentes a fin de verificar la idoneidad de los interesados para efectos de la aprobación de los contratos de comodato de armas suscritos en su favor y el otorgamiento del permiso para porte de arma de seguridad y protección. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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