Dictamen N° 39253/2013
N° 39.253 Fecha : 21-VI-2013 Se ha dirigido a esta Entidad de Control doña María Angélica Muñoz Castro, exponiendo que el Fondo Nacional de Salud (FONASA) no ha dado cumplimiento a las sentencias definitivas de fechas 15 de noviembre de 2012 y 9 de abril de 2013, dictadas por el Superintendente de Salud en juicios arbitrales, que rechazaron los recursos de apelación interpuestos por dicha entidad en contra de los fallos que le ordenaron aplicar el mecanismo de financiamiento previsto en el artículo 141 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, a las prestaciones de urgencia que indica. Requerido su informe, FONASA manifiesta que mediante los oficios 1F/N° 5.872 y 1F/N° 6.142, ambos de 2013, dio cumplimiento a los fallos antes mencionados. Ahora bien, en relación con el asunto planteado cabe considerar que los artículos 117 y siguientes del citado decreto con fuerza de ley N° 1, han establecido un sistema de arbitraje para resolver los conflictos entre los beneficiarios y FONASA, entregando al efecto una jurisdicción especial a los órganos de la Superintendencia de Salud, con una primera instancia radicada en el Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud y una de apelación ante el Superintendente. En estas condiciones, según lo informado por la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 73.390 y 78.006, ambos de 2011 y 17.213, de 2013, y de acuerdo con las normas básicas que rigen la actividad jurisdiccional del Estado, resulta evidente que, en el caso de las personas que obtengan a través de esa vía un pronunciamiento favorable que ordene a FONASA pagar directamente al prestador determinadas atenciones de urgencia o emergencia con riesgo vital o secuela funcional grave, como ocurre en la especie, dicha entidad debe realizar todas las diligencias que conduzcan al oportuno cumplimiento del respectivo fallo arbitral. Conforme a lo expuesto, cabe anotar que, en atención a lo informado por FONASA y a los antecedentes tenidos a la vista, esta Contraloría General estima que la situación reclamada en esta presentación se encontraría superada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República