Dictamen CGR

Dictamen N° 78006/2011

2011-12-14 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde que el Fondo Nacional de Salud dé cumplimiento a lo dispuesto por la Superintendencia de Salud respecto de situaciones de emergencia o urgencia con riesgo vital o riesgo de secuela funcional grave
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N° 78.006 Fecha: 14-XII-2011 Doña Mireya Bastidas Boizard expresa que el Fondo Nacional de Salud (FONASA) se ha negado a cumplir lo dispuesto por la Superintendencia de Salud en materia de atenciones de urgencia con riesgo vital, aduciendo que esta última no tiene atribuciones para resolver tales asuntos y que sobre el particular dicho Fondo ha solicitado un dictamen a esta Contraloría General, dejando con su actitud en total indefensión a los beneficiarios que habían recibido el reconocimiento de derechos por parte de esa entidad fiscalizadora. Añade que sin entrar en detalles del caso que la afecta, “ni formular alegaciones de fondo relativas a las facultades que posee o no la Superintendencia de Salud, al resolver reclamos y arbitrajes”, solicita que esta Contraloría General instruya al FONASA en el sentido de dar cumplimiento a lo resuelto por esa Superintendencia “antes o durante el período en que Contraloría analiza los antecedentes y no emita pronunciamiento definitivo.”. Al respecto, cumple esta Contraloría General con remitir copia del dictamen N° 73.390, de 2011, que atiende, entre otras, la consulta a que alude la recurrente y en el cual se concluye que la Superintendencia de Salud cuenta con atribuciones para resolver las reclamaciones de los beneficiarios concernientes a situaciones de urgencia o emergencia con riesgo vital o riesgo funcional grave, las cuales a partir de la emisión de dicho pronunciamiento deben tramitarse conforme al procedimiento arbitral previsto en el artículo 117 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. Asimismo, estima útil destacar que, según lo ha precisado esa jurisprudencia, tratándose de quienes hayan obtenido un pronunciamiento favorable de la Superintendencia aludida que ordene al Fondo Nacional de Salud pagar directamente al prestador esta clase de atenciones de salud, por un período determinado, corresponde que dicho Fondo dé cumplimiento a esa determinación, sin perjuicio de su facultad para repetir en los términos, oportunidad y valores señalados en la ley. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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