Dictamen CGR

Dictamen N° 393785/2023

2023-09-15 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Autoridades fiscalizadoras pueden suspender la autorización para operaciones de comercio interior de elementos sujetos a control previstos en la ley N° 17.798, en caso de infracción

Nº E393785 Fecha: 15-IX-2023 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Francisco Ludwig Irarrázaval, en representación de “Comercial Mario R. Ludwig S.A.”, solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad de las resoluciones exentas N°s. 117, de 2022, de la Autoridad Fiscalizadora N° 028 Santiago, y 23, del mismo año, de la Prefectura de Control de Armas y Explosivos O.S. 11, ambas de Carabineros de Chile, que suspenden todas las actuaciones y movimientos comerciales de dicha empresa, por cuanto, a su juicio, las aludidas autoridades carecerían de las atribuciones para disponer tales medidas. Requeridos sus informes, Carabineros de Chile y la Dirección General de Movilización Nacional -DGMN- cumplieron con remitirlos, y se han tenido a la vista y en consideración. II. Fundamento jurídico En primer término, el artículo 103 de la Constitución Política -en relación con el artículo 1° de la ley N° 17.798, sobre control de armas- establece que el Ministerio de Defensa Nacional -MDN-, a través de la DGMN, estará a cargo de la supervigilancia y control de la citada ley, la que actuará como autoridad central de coordinación de todas las autoridades ejecutoras y contraloras que indica, en los términos previstos en la ley y su reglamento. Luego, el artículo 4°, inciso segundo, de la citada ley, indica que ninguna persona, natural o jurídica, podrá poseer o tener las armas, elementos o instalaciones que señala, ni transportar, almacenar, distribuir o celebrar convenciones sobre dichas armas y elementos sin la autorización de la DGMN o de las autoridades fiscalizadoras, dada en la forma que determine el reglamento. Agrega, en su inciso tercero, que la autorización que exige el inciso anterior deberá otorgarse por las Comandancias de Guarnición de las Fuerzas Armadas o por la autoridad de Carabineros de Chile de mayor jerarquía, designadas en uno o en otro caso por el Ministro de Defensa Nacional, a proposición del Director General de Movilización Nacional, el que podrá también señalar para este efecto, a nivel local, y con las facultades que indica el reglamento, a otras autoridades militares o de Carabineros de Chile. Su inciso final añade que la DGMN y las autoridades indicadas en el inciso tercero podrán, en virtud de una resolución fundada, denegar, suspender, condicionar o limitar las autorizaciones que exige esta ley. Por su parte, el artículo 11 del decreto N° 83, de 2007, del MDN, Reglamento Complementario de la ley N° 17.798, prevé que se desempeñarán como autoridades fiscalizadoras (AF) las comandancias de guarnición de las Fuerzas Armadas o autoridades de Carabineros de Chile de mayor jerarquía en el área jurisdiccional, designadas por el Ministro de Defensa Nacional, a proposición del Director General, las que actuarán en sus respectivas áreas jurisdiccionales. A su vez, los artículos 12, 13 y 15 establecen las facultades de las Autoridades Fiscalizadoras, Regional y Local, las que dependerán directamente de la Dirección General para sus fines específicos. Así, a tales autoridades les corresponderá, entre otras atribuciones, autorizar las operaciones de comercio interior de elementos sujetos a control, así como denegar, suspender, condicionar o limitar, mediante resolución fundada, las solicitudes, autorizaciones y permisos que haya dictado en virtud de la ley y su reglamento, lo que será comunicado a la DGMN, adjuntando los antecedentes y causas que la motivaron. En tanto, respecto de los Permisos de Comercio Interior, los artículos 47, 48, 51 y 53 -en relación con el artículo 172- disponen que ninguna persona natural o jurídica podrá vender, comprar o celebrar cualquier otra convención sobre las especies sometidas a control, sin haber obtenido con anterioridad los permisos de la AF para realizarla. Estas actuaciones serán acreditadas con las autorizaciones de compra, guía de libre tránsito, entre otros documentos. El no cumplimiento o mal uso de las disposiciones anteriores será motivo suficiente para que la AF por medio de una resolución fundada suspenda, condicione o limite la autorización de inscripción otorgada, como también deniegue su renovación anual, sin perjuicio de la denuncia a los tribunales si el hecho pudiese ser constitutivo de delito. Luego, de acuerdo con sus artículos 153 y 154, las personas naturales o jurídicas que necesiten trasladar armas y municiones sin poseer permiso para portarlas ni para transportarlas, deberán solicitar previamente una Guía de Libre Tránsito ante la autoridad fiscalizadora correspondiente al lugar donde se encuentran inscritas las armas, la que se otorgará para los fines que señalan. Finalmente, cabe tener presente que, a través del decreto exento N° 676, de 2010, del MDN, se designaron como AF, tanto regionales como locales, a las reparticiones de Carabineros de Chile que señala, entre ellas, la Autoridad Fiscalizadora N° 028 Santiago y la Prefectura de Control de Armas y Explosivos O.S.11, ambas de Carabineros de Chile. III. Análisis y conclusión Precisado lo anterior, cabe señalar que en armonía con los dictámenes N°s. 896 y 22.209, de 2009, y E92395, de 2021, entre otros, los rasgos de excepcionalidad de las normas en comento y de discrecionalidad que caracterizan a las actuaciones de las AF en el ejercicio de sus facultades constitucionales y legales de vigilancia y control, encuentran su fundamento en la circunstancia de que aquellas potestades buscan resguardar intereses de orden superior, tales como la seguridad nacional y el orden público. Así, en el ejercicio de sus atribuciones discrecionales, las respectivas AF podrán denegar o suspender fundadamente una autorización o inscripción, motivándola en el ordenamiento jurídico vigente. En ese contexto, así como a la AF le compete autorizar las operaciones de comercio interior de elementos sujetos a control, también está facultada para suspender dicha autorización mediante resolución fundada, tal como lo prevé el inciso final del artículo 4° de la ley de control de armas, cuando no se da cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria que la regulan. Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que, mediante la resolución exenta N° 117, de 12 de julio de 2022, la AF N° 028 Santiago suspendió todas las actuaciones y movimientos comerciales de venta de armas, municiones y elementos sometidos al control de la ley N° 17.798, a “Comercial Mario R. Ludwig S.A.” y sucursales, por el término de 15 días hábiles, por haber efectuado -vía empresa privada de encomiendas- el traslado de municiones afectas a la citada norma legal, desconociendo que la Guía de Libre Tránsito y/o autorización de compra solo faculta para el traslado a la persona a nombre de quien se encuentra o al representante legal o quien este designe, en el caso de las personas jurídicas. En contra de dicha resolución exenta, el afectado interpuso recurso de reposición y, en subsidio, recurso jerárquico. Mediante resolución exenta N° 134, de 2022, la referida AF rechazó el primero y elevó los antecedentes correspondientes para dar curso al recurso jerárquico. Dicha transgresión fue ratificada mediante la resolución exenta N° 23, del mismo año, de la Prefectura de Control de Armas y Explosivos O.S.11, que resolvió el recurso jerárquico interpuesto, rebajando el plazo de suspensión a ocho días corridos. Siendo ello así, es menester concluir que la Autoridad Fiscalizadora N° 028 Santiago y la Prefectura de Control de Armas y Explosivos O.S.11, ambas de Carabineros de Chile, procedieron en virtud de las atribuciones conferidas por la ley N° 17.798 y su reglamento, y sus decisiones fueron debidamente fundadas, no apreciándose la ilegalidad reclamada por el recurrente, por lo que sus actuaciones se encontraron ajustadas a derecho. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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