Dictamen N° 394/2014
N° 394 Fecha : 03-I-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General don Patricio Canto Peralta y don Marco Frignani, en representación de Computación Olidata Ltda., solicitando la revisión del proceso de gran compra N° 12.812 -convocado por el Ministerio de Educación y asociado al convenio marco de computadores, software, licenciamiento corporativo y soluciones integrales, ID N° 2239-4-LP10-, para la contratación del servicio de “Solución Integral SIMCE TIC 2013”, por haber sido excluida esa empresa, en razón de haber incumplido uno de los requisitos técnicos mínimos exigidos en la aludida intención de compra. Asimismo, cuestiona la legalidad de la actuación de la comisión evaluadora en orden a no considerar el requisito exigido en el punto CT.67 del citado instrumento de manifestación, por cuanto carecería de atribuciones para adoptar dicha medida, lo que importaría, a su juicio, una infracción a los principios de probidad, transparencia e igualdad de los oferentes. Requerido su informe, la Dirección de Compras y Contratación Pública manifiesta, en resumen, que si con posterioridad a la publicación de la intención de compra se advierte que un determinado requerimiento no resulta aplicable a efectos de determinar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del bien o servicio por adquirir y todos sus costos asociados, corresponderá que la entidad convocante dicte los actos necesarios tendientes a modificar dicho requerimiento. El Ministerio de Educación, por su parte, expresa que la empresa solicitante no cumplió el requisito técnico mínimo exigido en el punto CT.4 de la intención de compra, por cuanto la prueba SIMCE TIC 2013 no se ejecutó correctamente en el equipo ofrecido por la solicitante. Agrega, que en la evaluación no se consideró el requerimiento previsto en el punto CT.67 de las condiciones de la gran compra de que se trata, en orden a presentar la certificación ISO 9001: 2000, por cuanto dicha exigencia no resultaba aplicable a la provisión de computadores portátiles. Sobre el particular, es útil recordar que el inciso primero del artículo 14 bis del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el Reglamento de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, previene que “En las adquisiciones vía convenio marco superiores a 1.000 UTM, las entidades deberán comunicar, a través del Sistema, la intención de compra a todos los proveedores que tengan adjudicado en Convenio Marco el tipo de producto requerido.”. Luego, el inciso final del mismo artículo prescribe que en la correspondiente comunicación se indicará, al menos, la fecha de decisión de compra, el producto o servicio requerido, la cantidad y las condiciones de entrega, añadiendo que la entidad licitante seleccionará la oferta más conveniente según resultado del cuadro comparativo que deberá confeccionar sobre la base de los criterios de evaluación y ponderaciones definidas en las pautas de licitación del convenio marco respectivo, en lo que les sean aplicables, cuadro que será adjuntado a la orden de compra que se emita y servirá de fundamento de la resolución que apruebe esa transacción. En ese contexto, cabe señalar que el Ministerio de Educación fijó las condiciones específicas para la adquisición de la solución integral SIMCE TIC 2013, en la intención de compra emitida a los proveedores adjudicados en virtud del convenio marco ID N° 2239-4-LP10, dentro de las cuales previó, en el punto CT.4, la entrega de un “equipo de pruebas que arranque inicialmente desde pendrive”, agregando que la correcta ejecución del señalado examen en dicho artefacto, constituiría un requisito técnico mínimo para proceder a la evaluación del producto requerido. Pues bien, del informe técnico del proceso de compra de la especie, adjunto a la presentación, se advierte que la mencionada prueba SIMCE TIC 2013 no se ejecutó correctamente en el equipo presentado por la empresa solicitante, arrojando el error “machine check error”, por lo que cabe concluir que se ajustó a derecho la actuación de la mencionada Secretaría de Estado en orden a excluir la oferta de Computación Olidata Ltda., del proceso de grandes compras impugnado. En dicho sentido, cabe manifestar que la referida exigencia no constituye -como sostienen los solicitantes en su presentación-, un criterio de evaluación distinto a los contemplados en las bases del convenio marco respectivo, sino que configura un requerimiento técnico que la entidad pública puede fijar, en atención a las condiciones específicas de la entrega de los productos demandados (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 7.640 y 21.801, ambos de 2013, de este origen). En relación al segundo aspecto consultado, cabe agregar que la intención de compra manifestó, en el párrafo final de su letra A, que la solución integral solicitada consideraba, entre otros aspectos, la provisión de computadores portátiles para la ejecución de la mencionada prueba SIMCE. Por su parte, las especificaciones técnicas mínimas de los equipos requeridos, en su punto CT.67, previeron que las plantas de fabricación o ensamblaje del “computador de escritorio” deben contar con la Certificación ISO 9001:2000 (vigentes al momento de la presentación de los antecedentes técnicos), por lo que los proveedores adjudicados debían presentar copias de los aludidos documentos de certificación. De lo expuesto se advierte que la exigencia señalada precedentemente no resultaba aplicable al proceso de gran compra objetado, por cuanto este último consideraba la entrega de computadores portátiles, y no de escritorio, por lo que la actuación de la comisión de evaluación en orden a excluir dicha condición, en la medida que fue extensiva a todos los proveedores adjudicados y así se manifestó en el documento de evaluación de ofertas y cuadro comparativo respectivo, se ajustó a derecho y no importó una infracción a los principios de probidad, transparencia e igualdad de los oferentes. Transcríbase a la Dirección de Compras y Contratación Pública y al Ministerio de Educación. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República