Dictamen CGR

Dictamen N° 39482/2010

2010-07-15 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre supresión de horas docentes, feriado legal y beneficios pecuniarios que indica
Aplicado por
Dictamen N° 48875/2012
Aplica dictámenes 18911/94, 35328/94, 28004/95
Dictamen N° 78019/2010
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Dictamen N° 45293/2010
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N° 39.482 Fecha: 15-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Eleonora Correa Jaña, ex Coordinadora Técnico Pedagógica del Departamento de Administración de Educación Municipal de Lo Barnechea, reclamando, en primer lugar, del término de su relación laboral por supresión total de las horas que servía en la dotación docente comunal, por cuanto, según expone, no se habría respetado el orden de prelación contemplado en el artículo 73, de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación y, además, estaría contratada una persona en su reemplazo . Requerido informe al municipio, éste ha manifestado mediante los oficios N°s. 474 y 539, ambos de 2010, que de conformidad con el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal vigente para el 2010 y lo establecido en el artículo 22, N° 5, del mencionado estatuto, se procedió a la supresión de las 44 horas cronológicas semanales que servía la recurrente, la que se hizo efectiva a contar del 1 de marzo de este año, debido a una reorganización de las labores de coordinación en la administración central de educación, en consideración al descenso experimentado en el rendimiento académico del alumnado de los establecimientos de enseñanza de esa comuna. Añade, que a partir de esa fecha se puso a su disposición la indemnización a que tiene derecho. En relación con la materia, cabe recordar que el artículo 72 de la citada ley N° 19.070, señala que los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella, entre otras causales, por la contemplada en la letra j) de ese precepto, esto es, por la supresión de las horas que sirvan, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de esa ley. Por su parte, el artículo 73, inciso primero, del mismo texto estatutario, establece que dicha medida debe basarse obligatoriamente en la dotación aprobada en conformidad con el artículo 22 del mismo cuerpo legal, fundamentada en el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal, mediante el cual se haya resuelto la supresión total de un número determinado de horas que pueden afectar a uno o más docentes. A su vez, el aludido artículo 22, añade que la municipalidad que fija la dotación docente de cada comuna, deberá realizar las adecuaciones que procedan por las causales de variación en el número de alumnos del sector municipal, modificaciones curriculares, cambios en el tipo de educación que se imparte, fusión de establecimientos educacionales y reorganización de la entidad de administración educacional. Como puede apreciarse, la facultad de la autoridad municipal para poner término a la relación laboral por la aplicación de la causal indicada, debe ejercerse con sujeción a los requisitos y procedimientos que la ley señala. En la situación de la especie, de los antecedentes tenidos a la vista, se verifica que la Municipalidad de Lo Barnechea aprobó la supresión de horas que servía la interesada, a contar del día 1 de marzo de 2010, mediante el decreto N° 513, de este año -ordenando en el mismo acto el pago de la respectiva indemnización establecida en el inciso quinto del referido artículo 73-, medida que se encuentra contemplada en el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal vigente para el 2010. En este contexto, y atendido que la causal aplicada a la peticionaria, ha sido dispuesta por medio de un acto administrativo formal, con motivo de la adecuación de la dotación docente comunal debidamente fundamentada en el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal vigente para el 2010, el término de su relación laboral habría resultado procedente. Lo anterior, por cierto, en la medida que no se constate la efectividad de los hechos denunciados por la recurrente acerca de la inmediata contratación de otro profesional de la educación, para cumplir las mismas labores que ella desempeñaba, dado que de acontecer una situación como la mencionada, la medida dispuesta para dar cumplimiento a la adecuación de la dotación docente comunal, carecería de fundamento, toda vez que al restablecerse dicha disminución de horas por medio del contrato de otro docente, para iguales funciones, se vulneraría la finalidad perseguida por el legislador al otorgar una cierta flexibilidad a la autoridad edilicia para que ésta, en caso de ser necesario, pueda suprimir horas de la dotación docente municipal. Ahora bien, en lo que atañe a la inobservancia de los requisitos contenidos en el artículo 73 de la ley N° 19.070, para el cumplimiento del orden de prelación que en dicho precepto se establece, conviene precisar que las horas servidas por la afectada no se encuentran incorporadas a la dotación de un plantel educativo específico, sino que las mismas integran la dotación docente comunal, razón por la que no se cumple el presupuesto necesario para el empleo de tales reglas, conforme se desprende del tenor del referido precepto, resultando, por ende, inaplicables a su respecto. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, el término de la relación laboral de doña Eleonora Correa Jaña por la causal prevista en la letra j) del artículo 72 en comento, se encontraría ajustado a derecho, en la medida que se den los requisitos antes indicados. Enseguida, en lo referido a la factibilidad de que el feriado que la peticionaria no pudo gozar estando en actividad, le sea compensado en dinero, debe puntualizarse que cuando un servidor cesa en su desempeño por alguna causal legal de expiración de funciones, la ley N° 19.070 no autoriza una compensación económica por ese concepto (aplica dictamen N° 52.314, de 2005, entre otros). Luego, respecto al pago de los beneficios pecuniarios que indica la interesada, se remite a ésta, para su conocimiento y fines que procedan, fotocopia del oficio N o 539, de 2010, por el cual la entidad edilicia da respuesta a dichas situaciones. Finalmente, es necesario hacer presente que la Municipalidad de Lo Barnechea debe dar cumplimiento al artículo 53 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades -en concordancia con el oficio circular N° 32.148, de 1997, de este Organismo Contralor, que Imparte Instrucciones sobre Decretos Alcaldicios afectos al Trámite de Registro-, en orden a remitir el decreto N° 513, de 2010, que ordena la supresión de horas que servía la recurrente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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