Dictamen CGR

Dictamen N° 78019/2010

2010-12-24 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Sobre supresión de horas y término de la relación laboral de profesional de la educación
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N° 78.019 Fecha: 24-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Claudia Díaz Ortega, ex profesional de la educación de la Municipalidad de Chaitén, reclamando en contra de la determinación de este Organismo de Control en orden a acoger parcialmente, a través del dictamen N° 57.926, de 2009, la reconsideración del oficio N° 5.648, del mismo año, de la Sede Regional de Los Lagos, solicitada por la aludida entidad edilicia. Como cuestión previa, cabe señalar, que con el fin de atender adecuadamente las alegaciones de la recurrente, este Órgano Fiscalizador solicitó el informe pertinente a la Municipalidad de Chaitén, a través del oficio N° 37.810, de 2010, la que no ha dado respuesta a ese requerimiento, dentro del plazo que se ha dispuesto para ello, por lo que se procederá con prescindencia de aquél. Efectuada dicha precisión, es del caso recordar que en el citado dictamen N° 57.926, de 2009, este Órgano Fiscalizador, de manera excepcional, considerando las circunstancias acaecidas en la ciudad de Chaitén como consecuencia de la erupción del Volcán del mismo nombre -lo que implicó el cierre de algunos planteles de enseñanza como parte de la necesaria reorganización a que tuvo que someterse la respectiva municipalidad-, determinó que pese a no ajustarse a derecho la causal de término de la relación laboral aplicada por el municipio, entre otros, a la recurrente, relativa al caso fortuito o fuerza mayor, prevista en el artículo 159, N° 6, del Código del Trabajo, aquél no se encontraba en la obligación de reincorporarla y pagarle los estipendios devengados en el tiempo intermedio. Lo anterior, agregó el mencionado pronunciamiento, sin perjuicio de tener que regularizar la situación funcionaria de todos los afectados con tal medida, dictando los actos administrativos que procedan a fin de que sus desvinculaciones se adecuen a la causal que jurídicamente corresponde, a saber, la contemplada en el artículo 72, letra j), de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación. Al respecto, debe indicarse que, según lo dispuesto en el citado artículo 72, letra j), de la ley N° 19.070, los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejan de pertenecer a ella por la supresión de las horas que sirven, debiendo el alcalde, acorde con el artículo 73 de esa ley, basarse obligatoriamente en la dotación aprobada en conformidad con el artículo 22, fundamentada en el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal a través del cual se haya resuelto la supresión total de un número determinado de horas que pueden afectar a uno o más docentes. Por su parte, el aludido artículo 22, añade que la municipalidad que fija la dotación docente de cada comuna, deberá realizar las adecuaciones que procedan por las causales de variación en el número de alumnos del sector municipal, modificaciones curriculares, cambios en el tipo de educación que se imparte, fusión de establecimientos educacionales y reorganización de la entidad de administración educacional. Como puede apreciarse, la facultad de la autoridad municipal para poner término a la relación laboral, debe ejercerse con sujeción a los requisitos y procedimientos que la ley señala, y por las causales que contempla, lo cual, considerando el Plan Anual de Desarrollo Educativo del año 2009 de la Municipalidad de Chaitén -aprobado por el decreto N° 979, de igual año de dicho municipio-, habría acontecido en la especie, toda vez que en éste se estableció, por una parte, la posibilidad de suprimir las horas de enseñanza básica y educación media urbana que indica, si el Ministerio de Educación no entregaba los recursos económicos necesarios para mantener la dotación docente fijada para dicho año, y, por otra, una significativa disminución en el número de alumnos matriculados en relación con el año 2008 -de 1.558 a 311-. En este contexto, y de acuerdo con lo informado, en su oportunidad, por el municipio mediante el oficio N° 1.155, de 2009, en atención a que la aludida Secretaría de Estado no habría remitido los fondos pertinentes y, además, la evidente reducción de la matrícula escolar, resultaría procedente la actuación municipal que se cuestiona, debiendo entenderse que el cese de funciones de la peticionaria se produjo por la causal indicada. Lo anterior, por cierto, en la medida que no se constate la efectividad de los hechos que denuncia acerca de la inmediata contratación de otro profesional de la educación, para cumplir las mismas labores que desempeñaba en el Liceo Italia, por cuanto, en tal circunstancia, se estaría vulnerando la finalidad perseguida por el legislador al otorgar una cierta flexibilidad a la autoridad edilicia para que ésta, en caso de ser necesario, pueda suprimir horas de la dotación docente comunal (aplica dictamen N° 39.482, de 2010). Por consiguiente, con las prevenciones señaladas precedentemente, se desestima la solicitud de reconsideración en cuestión y, por ende, se confirma el dictamen N° 57.926, de 2009. Enseguida, en cuanto al pago de la asignación de perfeccionamiento que, según expone la interesada, el municipio le adeudaría desde el año 2005, es menester indicar que no se aportan mayores elementos sobre esta alegación, ni los antecedentes necesarios que permitan a esta Entidad Fiscalizadora pronunciarse en dicho sentido. Luego, respecto a la mención que efectúa la peticionaria acerca de la existencia de un finiquito con ocasión de su desvinculación, es del caso aclarar que desde el 1 de julio de 1991, fecha de entrada en vigor de la ley N° 19.070, la relación laboral de los docentes varió de contractual a estatutaria, de modo que a contar de esa data es improcedente la suscripción de un instrumento como el indicado, ya que éste sólo está previsto en la legislación aplicable al sector privado, en relación con el término del contrato de trabajo (aplica dictamen N° 17.398, de 2009). Finalmente, es necesario hacer presente a la Municipalidad de Chaitén, que debe dar cumplimento al dictamen N° 57.926, de 2009, dictando los actos administrativos que den cuenta del término de las relaciones laborales de los docentes afectados con la supresión de horas, de conformidad con la causal prevista en el aludido artículo 72, letra j), de la ley N° 19.070. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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