Dictamen CGR

Dictamen N° 39496/2010

2010-07-15 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se solicita un pronunciamiento que determine si a asistente de la educación le beneficia el derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario regulada en la ley 20387
Aplicado por
Dictamen N° 5349/2020
Aplica dictámenes
Dictamen N° 46230/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 6253/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 77049/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 49019/2010
Aplica dictamen
Dictamen N° 43795/2010
Aplica dictamen

N° 39.496 Fecha: 15-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Quilobrán Suárez, asistente de la educación de la Municipalidad de Santiago, solicitando un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario regulada en la ley N° 20.387. Solicitado el informe respectivo a la Municipalidad de Santiago, ésta lo evacuó mediante el oficio N° 537, de 2010, en el que señala que al recurrente no le corresponde el beneficio que reclama, atendido el tenor del artículo 1° del indicado texto legal. Sobre el particular, cabe manifestar que el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.387, facultó a los municipios para renovar, hasta por un total de 3.400 cupos, la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.135, para aquellos funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980, y por la ley N° 18.883, que fija el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2010, ambas fechas inclusive, tengan o cumplan 65 o más años de edad, si son hombres, y 60 o más años de edad si son mujeres, y que cesen en sus cargos por aceptación de su renuncia voluntaria, en los plazos a que se refiere el artículo 3° de la presente ley. Como puede advertirse, la bonificación por retiro voluntario en estudio favorece únicamente a aquellos funcionarios municipales que se rijan por el Título II, del decreto ley N° 3.551, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que Fija Normas sobre Remuneraciones y sobre Personal para el Sector Público -vale decir, cuyas remuneraciones se establecen por la escala de sueldos municipal-, y además, que sus relaciones laborales se regulen por la normativa estatutaria contenida en la ley N° 18.883, calidad funcionaria que no reviste el recurrente. En efecto, el artículo 3°, inciso segundo, de la citada ley N° 18.883, ordena, por regla general, que el personal que se desempeña en servicios traspasados desde organismos o entidades del sector público y que administre directamente la municipalidad, se rige por el Código del Trabajo; lo que es reiterado en similares términos por el artículo 4° de la ley N° 19.464, específicamente, tratándose del personal asistente de la educación de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades -situación en la que se encuentra el peticionario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2°, letra b), de esta última ley-, disposición que sólo excepciona a estos funcionarios en cuanto a permisos y licencias médicas, materias que se regulan por las normas contempladas en la ley N° 18.883. Pues bien, de los antecedentes que obran en poder de este Organismo Contralor, es posible constatar que el señor Quilobrán Suárez se encuentra contratado desde el año 1991 por la aludida entidad edilicia, para cumplir labores administrativas en un plantel educacional, según las normas del referido Código Laboral, siendo éste su régimen estatutario, y, por ende, sus remuneraciones acordadas por las partes contratantes, por lo que es forzoso concluir que no tiene derecho a la bonificación por retiro voluntario que reclama, por cuanto no se encuentra comprendido dentro de los funcionarios beneficiarios de la ley N° 20.387. Finalmente, en razón del argumento planteado por el peticionario en su presentación, es necesario aclarar que no resulta aplicable en la especie el dictamen N° 19.540, de 2007, de esta Entidad Fiscalizadora, por cuanto ese pronunciamiento versa sobre el sistema previsional de los docentes traspasados al sector municipal, lo que difiere del asunto analizado en esta ocasión. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República