Dictamen N° 77049/2010
N° 77.049 Fecha: 21-XII-2010 La Contraloría Regional del Maule ha remitido a esta Sede Central las presentaciones de la Municipalidad de Talca y de doña Silvia Bravo Perucca, ex funcionaria de esa entidad edilicia, por medio de las cuales, la primera, solicita se determine si procede pagarle a la segunda la bonificación por retiro voluntario prevista en la ley N° 20.387, considerando que se desempeñó afecta a distintos regímenes jurídicos; y, esta última, requiere que se instruya al municipio enterar el monto correspondiente, teniendo en cuenta todo el tiempo que indica, toda vez que ese derecho habría sido reconocido por la resolución exenta N° 2.217, de 2010, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 1°, de la precitada ley N° 20.387, facultó a los municipios para renovar, hasta por un total de 3.400 cupos, la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.135, para aquellos funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980, y por la ley N° 18.883, que fija el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2010, ambas fechas inclusive, tengan o cumplan 65 o más años de edad, si son hombres, y 60 o más años de edad si son mujeres, y que cesen en sus cargos por aceptación de su renuncia voluntaria, en los plazos a que se refiere el artículo 3° de la presente ley. Al respecto, esta Entidad Fiscalizadora a través de los dictámenes N°s. 39.496 y 49.019, ambos de 2010, manifestó que el indicado beneficio favorece únicamente a los servidores municipales sujetos al Título II, del decreto ley N° 3.551, de 1980, que Fija Normas sobre Remuneraciones y sobre Personal para el Sector Público -vale decir, cuyas remuneraciones se fijan por la escala de sueldos municipal-, y además, que sus relaciones laborales se regulen por la normativa estatutaria contenida en la ley N° 18.883. Al tenor de lo expuesto, se desprende que la bonificación por retiro voluntario contemplada en la ley N° 20.387, no resulta aplicable a los funcionarios vinculados con un municipio mediante un contrato suscrito según las normas del Código del Trabajo, por cuanto este cuerpo legal constituye su régimen estatutario y sus remuneraciones son acordadas por las partes contratantes. En la misma situación se encuentran las personas que prestan servicios a la Administración sobre la base de honorarios, por cuanto ellas no poseen la calidad de funcionarios y tienen como norma reguladora de sus relaciones, el respectivo convenio, razón por la cual sólo les asisten los beneficios que en éste se especifiquen y que consisten, básicamente, en exigir el pago de los honorarios convenidos como contraprestación de las labores realizadas (aplica dictámenes N°s. 59.230, de 2007, y 26.483, de 2009, entre otros). Ahora bien, el artículo 12 del decreto N° 885, de 2009, del Ministerio del Interior, Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo -que aprueba el reglamento de la mencionada ley N° 20.387-, establece que la bonificación en comento será equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados en la administración municipal, con un máximo de seis meses. En este orden de consideraciones, atendido que el personal municipal regido por el Código del Trabajo y quienes prestan servicios bajo la modalidad del contrato a honorarios, no son beneficiarios de la bonificación de la especie, necesariamente la expresión “prestados en la administración municipal” contemplada en la citada norma reglamentaria, debe entenderse referida al tiempo laborado exclusivamente en aquella calidad jurídica que hace al servidor acreedor del beneficio respectivo -escala de sueldos municipal y ley N° 18.883, según lo ordena el artículo 1° de la ley N° 20.387-. De este modo, no puede menos que concluirse, que los lapsos trabajados según la normativa laboral del sector privado y los servicios a honorarios, no son susceptibles de ser incluidos para los efectos de determinar el monto a percibir por el concepto en análisis, toda vez que no resulta coherente ni armónico con la norma que fija los beneficiarios, incorporar, para tales fines, períodos desempeñados bajo regímenes jurídicos que el legislador no consideró dentro del ámbito de aplicación de la ley N° 20.387, menos aún, el lapso servido por personas que no poseen siquiera la calidad de funcionarios municipales. Precisado lo anterior, teniendo en cuenta los antecedentes que obran en poder de esta Contraloría General, en especial, el certificado N° 25, del encargado de remuneraciones de la Municipalidad de Talca, se verifica que la señora Bravo Perucca prestó servicios a honorarios en ese municipio entre los años 1999 a 2003; a continuación, cumplió funciones a contrata durante los años 2004 a 2006; posteriormente, se empleó bajo la normativa del Código del Trabajo entre el 1 de julio de 2006 y el 28 de febrero de 2009; luego, nuevamente fue contratada a honorarios, entre el 1 de marzo de 2009 y el 30 de octubre del mismo año; y, finalmente, entre el 1 de mayo de 2009 y el 25 de mayo de 2010, fue designada a contrata, fecha esta última en que renunció voluntariamente a su cargo, para acceder a la bonificación que reclama. En este contexto, la interesada tiene derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario dispuesta en el artículo 1° de la ley N° 20.387, por cuanto presentó su renuncia voluntaria al empleo que servía como funcionaria a contrata asimilada a un grado de la escala de sueldos municipal, dentro del plazo pertinente y cumpliendo el requisito de edad, en un monto equivalente a un mes de remuneración por el año de servicio en dicha calidad, según la base de cálculo establecida en el artículo 13, del aludido decreto N° 885, de 2009. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, se acoge parcialmente la solicitud de la recurrente, debiendo el municipio proceder conforme a las precisiones anotadas, informando de ello, en el más breve plazo, a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, para los fines del anticipo de los recursos pertinentes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República