Dictamen N° 396/2016
N° 396 Fecha: 05-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Lorena Segundo Ortiz, funcionaria de Gendarmería de Chile, para hacer presente que desde el año 2011 ejerce un cargo a contrata asimilado al estamento profesional en el grado 9 de la E.U.S., conservando una plaza titular en la planta de Suboficiales y Gendarmes. Enseguida, añade que mediante la resolución N° 697, de 2015, de esa institución, fue designada a contrata en un grado 7 de la E.U.S., a partir de abril de esa anualidad, pero dicha actuación fue invalidada por ese organismo a través de su resolución N° 891, de igual año, informándosele que la ley N° 20.798 había suspendido la compatibilidad de cargos de planta con las nuevas contratas en el mismo servicio, por lo que requiere saber si es efectivo que le afectaba tal limitación. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 5° de la ley N° 20.798, suspendió durante el año 2015 la aplicación de la letra d) del artículo 81 de la ley N° 18.834, respecto de la compatibilidad del ejercicio de cargos de planta regidos por esta última ley con las designaciones a contrata en el mismo servicio, restricción que no rige en relación a la renovación de las contratas que eran compatibles el año 2014. Al respecto, de acuerdo con lo precisado en el dictamen N° 65.083, de 2015, de este origen, es útil aclarar que la referencia realizada en el citado artículo 5° al artículo 81, letra d), de la ley N° 18.834, debe entenderse efectuada al mismo literal del actual artículo 87, de ese cuerpo legal, normativa que, haciendo excepción a la regla general contenida en el artículo 86, inciso primero, del referido texto estatutario, establece la compatibilidad entre los empleos de que trata esta última disposición con las contratas. En ese contexto, y en armonía con el criterio manifestado en los dictámenes N os 27.290 y 40.167, ambos de 2010, de esta Entidad de Control, se entiende que un acto administrativo prorroga la contrata de un funcionario cuando extiende dicho vínculo en los mismos términos fijados en la designación primitiva, esto es, que el cargo esté asimilado a igual planta y corresponda a idéntico grado que el de su contrata original y sus prórrogas. De este modo, en la medida que un funcionario vea modificada alguna de las condiciones antes mencionadas -como ocurría en este caso con el grado de la contrata de la peticionaria- es dable colegir que en esa situación ese servidor accederá a una nueva designación, sin que ese último vínculo corresponda a una renovación de aquella, tal como se concluyó en el referido dictamen N° 65.083, de 2015. En consecuencia, en el evento que durante el año 2015 se hubiera consolidado el aumento de grado de la contrata de la interesada en esa institución -lo que no sucedió, atendida la invalidación que operó en la especie-, ello habría importado una nueva designación en esa calidad que, conforme a lo previsto en el inciso segundo del artículo 86 de la ley N° 18.834 y a la suspensión de la compatibilidad en estudio, dispuesta por el citado artículo 5°, habría cesado de pleno derecho a la recurrente en el cargo titular que conserva en el respectivo organismo, sin que hubiera sido procedente aplicar la excepción contemplada en la parte final de este último precepto por no tratarse de una prórroga en los términos comentados. Transcríbase a Gendarmería de Chile y al Área de Personal de la Administración de la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General