Dictamen N° 13385/2014
N° 13.385 Fecha: 21-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Elsa Bozo Rojas, exfuncionaria de la Subsecretaría de Salud Pública con desempeño en la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, realizando una serie de cuestionamientos acerca de situaciones producidas con ocasión de sucesivas suplencias y contratos de reemplazo que sirvió en esa repartición. Requeridas de informe, las citadas entidades manifestaron, en síntesis, que los reclamos efectuados por la solicitante deben ser desestimados, por cuanto su actuar se ajustó a la normativa que regula la materia. Sobre el particular, la recurrente señala, en primer término, que se le adeudaría el pago de los trabajos que desempeñó entre el 23 y el 29 de febrero de 2012, y los días 2 de enero, 20, 21 y 22 de mayo, todos de 2013. Al respecto, y si bien la mencionada secretaría regional ministerial expresó que la peticionaria no percibió remuneraciones durante las jornadas a que alude, toda vez que éstas no se encuentran comprendidas dentro de los períodos por los que fue contratada, resulta útil recordar que la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 71.716, de 2010, ha informado que la prestación de funciones efectuada con posterioridad al cese de un empleado debe ser retribuido, pues lo contrario implicaría un enriquecimiento sin causa a favor del Estado. En ese sentido, es dable indicar que no constan los desempeños de 2012 a que se refiere la interesada, si bien se registró su asistencia a esa entidad en los días de 2013 que reclama, motivo por el cual esa superioridad deberá adoptar las medidas tendientes a establecer si en estos últimos prestó funciones y, en tal caso, proceder a su entero. Luego, la solicitante requiere el pago de la asignación contemplada en el artículo 4° de la ley N° 19.490, que, en su criterio, le habría correspondido percibir durante el año 2013. En este orden de ideas, es menester considerar que el precepto en comento concede una bonificación por desempeño institucional para el personal que indica, que se pagará de una sola vez, a más tardar el 31 de marzo de cada anualidad, por el cumplimiento de las metas del año precedente y la calificación obtenida por el servidor, requiriéndose para ello que dichos empleados hayan sido evaluados en el período que antecede al pago del beneficio en análisis. Asimismo, es útil anotar que la discontinuidad de un funcionario en un organismo, marca el fin de su relación estatutaria y de todos los derechos nacidos en aquella, de modo que las evaluaciones conseguidas en un desempeño anterior no serán válidas en uno nuevo, aunque sea en una misma institución y cargo, según se expresó en el dictamen N° 6.720, de 2012, de este origen. Así, dado que la señora Bozo Rojas se desvinculó de esa subsecretaría entre el 8 de noviembre de 2012 y el 2 de enero de 2013, se colige, conforme al pronunciamiento antes reseñado, que aun en el evento que hubiese sido evaluada, esa calificación no le permite acceder al mencionado emolumento durante la anualidad que reclama. Enseguida, la requirente solicita el pago de la asignación prevista en el artículo 5° de la ley N° 19.490, a la que, a su juicio, tuvo derecho en el año 2012. Al respecto, cabe recordar que la citada disposición establece el beneficio en análisis a favor del personal que indica, agregando que éste se pagará en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, a quienes se hayan desempeñado, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación y que esté, además, en funciones al momento de su entero. Ahora bien, atendido que, tal como se mencionó anteriormente, la recurrente sólo trabajó hasta el mes de noviembre de 2012, se desprende que únicamente le habría correspondido percibir las tres primeras cuotas de dicho emolumento en la medida que cumpliese los requisitos para ello, por su desempeño durante el año 2011 . Con todo, resulta necesario recordar que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 99 de la ley N° 18.834, el derecho al cobro del citado estipendio prescribe en el plazo de seis meses contados desde la fecha en que se hizo exigible, término que, de los antecedentes tenidos a la vista, sólo fue interrumpido mediante la presentación de la especie, de 27 de mayo de 2013, por lo que es dable concluir que el referido derecho se encuentra actualmente prescrito . Por su parte, en relación al entero de la asignación en análisis en el año 2013, que también se reclama, corresponde manifestar que no procede su otorgamiento a la requirente, ya que ésta no se desempeñó en esa subsecretaría por toda la anualidad objeto de la evaluación respectiva. En otro orden de ideas, la ocurrente expresa que no fue informada de que los servicios que prestó para esa institución durante los meses de noviembre y diciembre de 2012 serían en carácter de contratada a honorarios, lo que le habría impedido hacer uso oportuno de su feriado, sobre lo que es menester puntualizar que, de los documentos tenidos a la vista , se advierte la firma de ella en los aludidos convenios, de lo que se desprende que tuvo conocimiento de la naturaleza jurídica de sus labores, por lo que, en este aspecto, procede rechazar su solicitud . A su turno, la interesada pide acceder a los antecedentes del proceso concursal que indica, respecto a lo cual es útil hacer presente que ello debe ser requerido a la referida subsecretaría con arreglo a las disposiciones de la ley N° 20.285, pudiendo recurrir ante el Consejo para la Transparencia, en el evento que aquellos no le sean proporcionados dentro del plazo previsto en ese texto legal, o bien, en el caso que su petición sea denegada, tal como se expresó en el dictamen N° 60.477, de 2010, de este origen. Finalmente, la peticionaria reclama el pago de cotizaciones previsionales que a su juicio, se le adeudarían, materia cuyo conocimiento compete a la Superintendencia de Pensiones, de acuerdo a lo manifestado en los dictámenes N os 4.114 y 53.575, ambos de 2012, de esta Entidad de Control, motivo por el que se remiten al mencionado organismo los antecedentes de la referencia para los fines procedentes. Transcríbase a la señora Elsa Bozo Rojas, a la Secretaría Regional Ministerial de Salud del Libertador General Bernardo O'Higgins, a la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins y a la Superintendencia de Pensiones, remitiéndole a esta última copia de la presentación de la especie. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante