Dictamen N° 43731/2013
N° 43.731 Fecha: 09-VII-2013 Se han dirigido a esta Contraloría General el señor Benjamín Marín Páez y la señora Rosa Huanca Ochoa, ambos dependientes del Fondo Nacional de Salud, para solicitar el pago de la bonificación por desempeño institucional contemplada en el artículo 4° de la ley 19.490, que a su juicio les correspondió percibir durante el año 2013. Requerido su informe, el aludido organismo manifestó, en síntesis, que los interesados no fueron calificados en el año 2012, por registrar, en el lapso a considerar, inasistencias de más de seis meses, atendido lo cual no les asiste el beneficio que requieren. Sobre el particular, es necesario recordar que la citada norma, en lo pertinente, estableció el anotado bono para los funcionarios de planta y a contrata pertenecientes, entre otros, al referido Fondo, equivalente a los porcentajes que detalla, y que se pagará de una sola vez, a más tardar el 31 de marzo de cada anualidad, en relación al cumplimiento de las metas del año precedente y la calificación obtenida por el servidor. Luego, cabe señalar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida en su dictamen N° 68.439, de 2012, ha precisado que si bien el artículo 40 de la ley N° 18.834, dispone que no serán calificados los trabajadores que por cualquier motivo hubieren desempeñado efectivamente sus labores por un lapso inferior a seis meses, ya sea en forma continua o discontinua dentro del respectivo período -caso en el cual conservarán la evaluación del año anterior-, ésta no es útil para el entero del estipendio en consulta, ya que no hay normativa legal que así lo autorice. De esta manera, y considerando que de los antecedentes examinados aparece que los requirentes no cumplieron con el desempeño mínimo que se prevé para ser calificados, debe concluirse que no tienen derecho a percibir el emolumento que reclaman. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República