Dictamen N° 39735/2010
N° 39.735 Fecha: 19-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Erica Andrea Ovalle Contreras, ex funcionaria de Carabineros de Chile, para solicitar se determine si el procedimiento en virtud del cual fue eliminada de la mencionada institución policial, por afectarle una imposibilidad física, se ajustó a derecho. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que su Comisión Médica declaró la salud de la interesada incompatible para los servicios institucionales, motivo por el cual, mediante la resolución N° 91, de 2009, de la Prefectura Santiago Norte, se dispuso el retiro absoluto de la afectada, a contar del 8 de marzo de 2010, fecha de término de los seis meses de inamovilidad previstos en el artículo 20 del decreto N° 625, de 1964, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y otros beneficios del Personal de Carabineros, N° 9. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 73 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone que a su Comisión Médica Central corresponderá el examen de los funcionarios a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección o clase de invalidez que lo imposibilita para continuar en él. Como es dable advertir, el organismo competente para pronunciarse acerca del estado de salud de los servidores policiales, es la referida Comisión Médica, tal como lo ha reconocido la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N os 39.393, de 2000, 72.940, de 2009 y 8.146, de 2010, entre otros. Precisado lo anterior, se debe indicar que el artículo 10 del decreto N° 4, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Reglamento de las Comisiones Médicas de Carabineros, establece que emitido el informe definitivo, éste hará plena prueba, en aquellos casos en que el retiro se produzca por la enfermedad o lesiones respecto de las cuales se deje constancia en aquél, y no podrá ser modificado ni aún por otros antecedentes de índole técnico o médico. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el aludido cuerpo médico, a través de la resolución N° 829, de 2009, estableció que a la interesada le afecta una imposibilidad física, por padecer de diversas dolencias, motivo por el cual, mediante la citada resolución N° 91, de ese mismo año, se dispuso su licenciamiento por haber sido declarada su salud como incompatible, el que se hizo efectivo el 8 de marzo de este año, una vez expirado el aludido plazo de inamovilidad. En consecuencia, resulta forzoso concluir que la desvinculación de la señora Erica Andrea Ovalle Contreras de las filas de Carabineros de Chile, por afectarle una imposibilidad física, se encuentra ajustada a derecho. Por otro lado, respecto al cambio de causal de retiro, es necesario tener presente que el artículo 11 del mencionado decreto N° 4, de 1988, permite que en casos calificados y aun cuando el afectado deje de pertenecer a la mencionada institución policial, la referida Comisión Médica puede someter a revisión, dentro del plazo fatal de dos años, la clase de imposibilidad que lo aqueja. De esta manera, entonces, para poder resolver sobre la solicitud de modificación de su causal de retiro, resulta indispensable que el aludido organismo médico, dentro del indicado plazo, informe acerca del estado de salud de la peticionaria, conforme con lo expresado en los dictámenes N os 61.476 y 64.441, ambos de 2009, lo que de la documentación tenida a la vista, no consta haber ocurrido. Finalmente, en relación con la omisión en que habría incurrido la aludida Comisión al no entregar a la peticionaria los antecedentes que sirvieron de base a su pronunciamiento, lo que, en su opinión, afectaría la legalidad de la decisión adoptada, es dable precisar que si bien el citado D.F.L. N° 2, de 1968, no contiene ningún precepto que obligue a dicho organismo a proporcionar esos datos, el artículo 10 de la ley N° 20.285, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano del Estado, en la forma y condiciones que en ella se establecen, por lo que ese cuerpo médico deberá proporcionar dicha información a la interesada si ésta se lo requiere, lo que tampoco consta que haya sucedido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República