Dictamen CGR

Dictamen N° 39737/2010

2010-07-19 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre potestad revisora del General Director de Carabineros
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Dictamen N° 30596/2012
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Dictamen N° 25171/2012
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Dictamen N° 74472/2011
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N° 39.737 Fecha: 19-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Claudio Eugenio Cofré Soto, abogado, en representación de don Cristián Alexis Páez Villanueva, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si el rechazo de su petición para que el General Director de la mencionada institución policial, en ejercicio de su potestad revisora, deje sin efecto la sanción disciplinaria que se le aplicó a su mandante, se ajustó a derecho. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 51 del decreto N° 900, de 1967, del Ministerio del Interior, que aprobó el Reglamento de Disciplina de Carabineros, N° 11, previene que el General Director podrá rever las sanciones disciplinarias cuando se establezca la existencia de nuevos antecedentes, cuyo conocimiento oportuno hubiese influido sustancialmente en la resolución que se revise. Enseguida, se debe anotar que el inciso segundo del artículo 52 de ese texto reglamentario, previene que el plazo para ejercer dicha facultad será de seis meses, contados desde que la sanción haya quedado a firme. Ahora bien, considerando que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece, por una parte, que con fecha 25 de marzo del año 2008 quedó a firme la medida disciplinaria de que se trata y, por la otra, que la solicitud para que el General Director hiciese uso de la atribución en comento, fue presentada el día 24 de mayo de ese mismo año, esto es, dentro del plazo establecido al efecto, resulta forzoso concluir que la decisión adoptada por el Director Nacional de Seguridad y Orden Público, mediante su providencia N° 622, de 17 de junio de 2008, en orden a estimar improcedente la revisión de la sanción aplicada al afectado, constituye una infracción al aludido artículo 52 del Reglamento de Disciplina, debiendo, por ende, adoptarse, a la brevedad, las medidas tendientes a poner a disposición de la máxima autoridad de esa institución policial los antecedentes respectivos, conforme con lo resuelto, para situaciones similares, en el dictamen N° 62.387, de 2009, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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