Dictamen N° 74472/2011
N° 74.472 Fecha: 28-XI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Oriana del Pilar Muñoz Mora, funcionaria de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si el rechazo de su petición para que el General Director, en ejercicio de su potestad revisora, deje sin efecto las sanciones disciplinarias que se le aplicaron, se ajustó a derecho. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado que el Jefe de la XII a Zona Magallanes y Antártica Chilena, mediante su oficio N° 128, de 2011, le comunicó a la ocurrente que no correspondía acoger dicha solicitud, añadiendo, que su Secretario General, por orden del General Director, le informó que la máxima autoridad institucional determinó no hacer uso de su potestad revisora, considerando que la presentación de la señora Muñoz Mora no cumple con los requisitos establecidos al efecto, de lo que aquella habría sido notificada el día 16 de septiembre de 2011. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 51 del decreto N° 900, de 1967, del antiguo Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina, previene que el General Director podrá rever las sanciones disciplinarias cuando se establezca la existencia de nuevos antecedentes, cuyo conocimiento oportuno hubiese influido sustancialmente en la resolución que se revise. Enseguida, se debe anotar que el inciso segundo del artículo 52 de ese texto reglamentario, previene que el plazo para ejercer dicha facultad será de seis meses, contados desde que la sanción haya quedado a firme. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece, por una parte, que la solicitud para que el General Director hiciese uso de la atribución en estudio, fue presentada por la interesada el día 28 de junio de 2011, esto es, dentro del plazo fijado al efecto -considerando que las sanciones disciplinarias que se impusieron quedaron a firme los días 27 de mayo y 15 de junio de 2011- y, por otra, que no consta que se haya delegado en el Secretario General o en los Jefes de Zona de Carabineros de Chile la facultad de acoger o rechazar las peticiones sobre la indicada potestad revisora, de modo que la decisión adoptada por ambas jefaturas importa una infracción al artículo 51 del citado texto reglamentario, debiendo, a la brevedad, poner a disposición de la máxima autoridad de esa institución policial los antecedentes respectivos, a objeto de que ésta resuelva el requerimiento de la señora Oriana del Pilar Muñoz Mora, tal como se precisó, para situaciones similares, en los dictámenes N os 62.387, de 2009 y 39.737, de 2010, de este origen, entre otros. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República