Dictamen CGR

Dictamen N° 92254/2015

2015-11-20 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde a la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile pronunciarse sobre el estado de salud y la eventual invalidez de sus funcionarios. No procede examinar anticipadamente un sumario administrativo en trámite en esa institución policial
Aplicado por
Dictamen N° 56262/2016
Confirma dictamen

N° 92.254 Fecha: 20-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Sergio Cea Cienfuegos, abogado, en representación de don Felipe Ignacio Moya Bertolone, funcionario de Carabineros de Chile, reclamando en contra de la Comisión Médica Central de esa institución, por haber declarado que a ese último le afectaba una imposibilidad física, lo que, en opinión de esa entidad, se ajustaría a derecho. Al respecto, en cuanto a la disconformidad con el aludido acuerdo, ya que a juicio del recurrente, debió otorgársele una invalidez de segunda clase a su mandante, es menester señalar, con arreglo a lo prescrito en el artículo 73, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de ese organismo policial, que compete a ese cuerpo colegiado realizar el examen de los empleados a fin de establecer su capacidad física para permanecer en la institución o determinar la dolencia que los inhabilita para ello, sin que a este Órgano Fiscalizador le corresponda revisar los datos clínicos que sirven de base a la decisión adoptada por aquel, según se precisó en los dictámenes N°s 56.723, de 2012 y 32.946, de 2015, de este origen, entre otros, por lo que se rechaza el reclamo que nos ocupa. Luego, acerca de la petición de que se le conceda al señor Moya Bertolone la referida invalidez, invocando el artículo 98 del citado decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, es dable expresar que dicho precepto dispone que los servidores que hayan sido eliminados o lo sean en el futuro por padecer de alguna de las enfermedades que allí se indican, serán considerados como afectados de ese tipo de inutilidad, para todos los efectos legales. En este contexto, cabe anotar, acorde con lo concluido en los dictámenes N°s 38.749, de 2009 y 39.738, de 2011, de esta Entidad de Control, entre otros, que la procedencia de esa inutilidad está condicionada a la exigencia, debidamente comprobada por la Comisión Médica Central, de que el interesado se encuentra en una de las hipótesis previstas en ese último artículo, lo que no consta haber ocurrido. Ahora, respecto del planteamiento del recurrente, en orden a que se determine que las lesiones que padece su mandante, corresponderían a enfermedades invalidantes, es necesario consignar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67, inciso final, de la ley N° 18.961, y en armonía con lo informado en los dictámenes N°s 3.390, de 2008 y 47.875, de 2012, de este origen, entre otros, que es atribución de aquella comisión efectuar tal calificación, lo que tampoco se advierte haya sucedido. Por otra parte, en cuanto a los vicios que incidirían en la licitud del sumario administrativo que se instruye por el accidente que el mencionado funcionario tuvo en el año 2010, el que acorde con lo informado por esa institución policial, se encontraría aún en trámite, es útil indicar que ese procedimiento se regula en el decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, en el cual se consultan diversas instancias para que los interesados puedan hacer valer sus planteamientos, las que tienen por finalidad garantizar un debido proceso, sin que a este Órgano Fiscalizador le corresponda participar durante su desarrollo, como se señaló en los dictámenes N°s 69.391, de 2012 y 63.463, de 2015, de esta procedencia. No obstante lo anterior, en atención a la demora en la sustanciación del referido sumario -considerando que se inició el día 18 de mayo de 2012-, es menester advertir que tal dilación perjudica a aquel empleado, por lo que la autoridad pertinente de Carabineros de Chile deberá realizar, a la brevedad, las actuaciones necesarias para dar pronto término a la indagación de que se trata, siempre, por cierto, que ello no se hubiere ya efectuado. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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