Dictamen N° 39745/2017
N° 39.745 Fecha: 10-XI-2017 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 125, de 2017, de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, que impone la sanción de multa de 10 UTM a los ex funcionarios que indica, por incumplimiento de la obligación de presentar oportunamente la declaración de intereses y patrimonio establecida en los artículos 57 y 60 A de la ley N° 18.575, toda vez que el proceso sumarial que le sirve de fundamento no se encuentra debidamente afinado. En efecto, analizado el expediente sumarial de la especie, no hay constancia de haberse practicado la notificación de la resolución exenta N° 1.744, de 2017, de ese servicio, que aplicara las aludidas sanciones a los mencionados ex servidores, de acuerdo con lo ordenado por los artículos 131 y 140, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, sin que se advierta que los afectados hayan realizado posteriormente alguna gestión en el proceso que permita tenerlos por notificados tácitamente de dicho acto administrativo, de conformidad con lo prescrito en el artículo 47 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, según el criterio contenido en el dictamen N° 42.695, de 2010, de este Ente Fiscalizador, lo que importa, en último término, afectar el derecho a defensa de los inculpados frente a las imputaciones formuladas en su contra. Asimismo, es dable señalar que no consta en el expediente sumarial adjunto, la circunstancia de haber presentado los interesados, aun tardíamente, las referidas declaraciones, puesto que, de no haberlo hecho, conforme con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de la ley N° 18.575, tal circunstancia ameritaría -de no acompañarlas en el plazo fatal de diez días, contado desde la notificación de la resolución de multa-, además de la multa correspondiente, la medida disciplinaria de destitución, que debe ser aplicada por la autoridad llamada a disponer el nombramiento de los ex funcionarios. Finalmente, es menester anotar que solo una vez transcurrido el término de 5 días de que dispone el afectado para efectuar su reclamación ante la competente Corte de Apelaciones, contado desde la notificación de la resolución de multa, sin que el afectado lo hubiere hecho , o bien, una vez que dicho tribunal se pronuncie sobre dicho recurso -circunstancia que debe ser certificada por el correspondiente servicio-, procede que se emita la resolución que, en definitiva, determine la responsabilidad del respectivo funcionario, sea absolviendo o confirmando la sanción pecuniaria, evento, este último, en que el acto administrativo debe ser enviado a esta Entidad Fiscalizadora para su toma de razón, tal como se ha informado en los dictámenes N°s 36.638, de 2014 y 96.198, de 2015, de este origen, para casos similares. Por consiguiente, se representa la resolución N° 125, de 2017, de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, con el objeto que ese servicio proceda a subsanar las observaciones indicadas. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal