Dictamen N° 36638/2014
N° 36.638 Fecha: 27-V-2014 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 7.120, de 2013 del Hospital Barros Luco Trudeau, que al término de un sumario administrativo aplica la medida disciplinaria de censura a los funcionarios Osvaldo Arriagada Poblete y Carlos Matus Floody, por incumplimiento de la obligación de presentar, cada uno de ellos, la declaración de intereses y patrimonio establecidas en los artículos 57 y 60 A de la ley N° 18.575, por no ajustarse a derecho . Al respecto, corresponde señalar, conforme con lo dispuesto en el artículo 65 de esa misma ley, que la no presentación oportuna de la declaración de intereses o de patrimonio será sancionada con multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales, agregando dicho precepto que ella será impuesta administrativamente, por resolución del jefe superior del servicio o de quien haga sus veces y que será impugnable en la forma y plazo fijado por el artículo 68 de la citada normativa. Como puede advertirse, el aludido incumplimiento debe ser objeto de una multa consistente en un pago en dinero en el equivalente a unidades tributarias mensuales y no de una medida disciplinaria de las contempladas en el artículo 121 de la ley N° 18.834, como ocurre en el presente caso. En este contexto, es necesario manifestar que, en la especie, no consta que a los funcionarios que incurrieron en la descrita infracción, se les hubiere impuesto la sanción de satisfacer una determinada cantidad de dinero, a través del pertinente acto administrativo, la cual puede ser impugnada por los inculpados ante la respectiva Corte de Apelaciones, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 68. En relación con lo anterior, es dable hacer presente que sólo una vez que ha transcurrido el término para efectuar la reclamación ante la competente Corte de Apelaciones y sin que el afectado lo hubiere hecho o bien, una vez que dicho tribunal se haya pronunciado sobre ese recurso, lo que será certificado por el correspondiente servicio, procede que se emita la resolución que, en definitiva, determine la responsabilidad de los nombrados servidores, ya sea absolviendo o confirmando la sanción pecuniaria, evento, este último, en que ese acto administrativo deberá ser enviado a esta Entidad Fiscalizadora para su toma de razón, como se ha informado en el dictamen N° 5.211, de 2013, de este origen. En consecuencia, se representa el instrumento examiando. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República