Dictamen CGR

Dictamen N° 39938/2009

2009-07-27 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Desestima reclamo de funcionario sobre proceso calificatorio, dado que sus alegaciones se refieren al mérito y condiciones de su desempeño, ámbito que compete a la autoridad administrativa, y no a la existencia de arbitrariedades o vicios de ilegalidad que pudieran presentarse en las diferentes etapas, en contravención a leyes y reglamentos que lo rigen, que son materias de competencia de Contraloría
Aplicado por
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Aplica dictámenes 16703/96

N° 39.938 Fecha: 27-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Leopoldo González Gutiérrez, funcionario del Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para reclamar en contra de su calificación, correspondiente al período 2007-2008, a cuyo término quedó ubicado en Lista 1, con 67 puntos. Requerido al efecto, el aludido Hospital ha manifestado, en síntesis, que el proceso calificatorio de que se trata se ha realizado de conformidad con la preceptiva que regula la materia, acompañando la documentación que lo conforma. Sobre el particular, es menester indicar, en primer término, que la materia en examen se rige por las disposiciones que contempla la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y el decreto Nº 1.229, de 1992, del Ministerio del Interior, y sus modificaciones, aprobatorio del Reglamento de Calificaciones del Personal afecto a dicho cuerpo legal, por mandato del artículo tercero transitorio del decreto N° 1.825, de 1998, de la referida Secretaría de Estado. Precisado lo anterior, corresponde señalar que el recurrente plantea, en suma, su disconformidad con la valoración insuficiente que se ha otorgado a su desempeño funcionario en los subfactores “Calidad de la labor realizada” y “Capacidad para realizar trabajo en equipo”, en que no obtuvo la nota máxima, señalando que, al evaluarse aquél, no se ha considerado su compromiso con el Servicio, al no hacer uso de licencias ni permisos. En este sentido, cumple informar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en el dictamen N° 46.630, de 2008, ha expresado que la facultad de este Órgano Contralor para revisar los procesos evaluatorios de los servidores públicos dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de ilegalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas, en contravención a las leyes y reglamentos que rigen la materia, y no sobre el mérito y desempeño de los empleados, pues es un ámbito que compete a las autoridades evaluadoras. Por su parte, los dictámenes N os 25.237, de 2005 y 22.591, de 2008, entre otros, de este Ente Contralor, han concluido que la calificación tiene por objeto evaluar el desempeño y aptitudes de cada funcionario, comprendiendo aspectos relacionados con la cantidad y calidad de la labor realizada, grado de conocimiento de la actividad desempeñada y responsabilidad y cumplimiento de normas, materias que, por su naturaleza, deben ponderarse exclusivamente por el respectivo Servicio, no correspondiendo a esta Entidad Fiscalizadora actuación alguna referida a conceptos y notas que merezcan esos factores, pudiendo solamente, como se ha indicado, pronunciarse sobre los vicios de ilegalidad que afecten a los procesos calificatorios. Sobre la base de las consideraciones expuestas, y atendido que el interesado en su reclamo se ha limitado a hacer valer alegaciones referentes al mérito y condiciones de su desempeño y no a situaciones que impliquen vulneración de la normativa que regula la materia, se desestima su petición, declarando que su calificación ha quedado resuelta en los términos dispuestos por la autoridad administrativa, esto es, lista 1, con 67 puntos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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