Dictamen CGR

Dictamen N° 75692/2015

2015-09-23 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Exdocente que cesó en funciones antes de la publicación de la ley N° 20.822, no tiene derecho a percibir bonificación por retiro voluntario que concede dicha normativa
Aplicado por
Dictamen N° 39940/2016
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N° 75.692 Fecha: 23-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Roberto Morales Ávalos, exdocente de la Municipalidad de Independencia, solicitando se deje sin efecto el dictamen N° 19.827, de 2015, que concluyó que ese municipio debía enterar al peticionario la indemnización contenida en el artículo 73 de la ley N° 19.070, toda vez que dicho beneficio es de un monto inferior a la bonificación por retiro voluntario contemplada en la ley N° 20.822, a la que, en su opinión, tendría derecho. Requerido su informe, la entidad edilicia indica que resulta improcedente que el requirente se acoja a la bonificación por retiro voluntario establecida en la anotada ley N° 20.822, por lo que se instruyó al departamento de administración de educación municipal pagar a la brevedad la indemnización prevista en el citado artículo 73 de la ley N° 19.070, lo que no consta que haya acontecido. Como cuestión previa, es preciso recordar que el dictamen N° 19.827, de 2015, concluyó que habiéndose acogido el interesado al beneficio de eximición de la evaluación docente de acuerdo con lo previsto en el inciso final del artículo 70 de la ley N° 19.070, su cese de funciones se produjo una vez cumplida la edad legal de jubilación -8 de junio de 2013-, devengándose a su favor el derecho a percibir la indemnización contemplada en el artículo 73 de dicho cuerpo normativo, suma que la Municipalidad de Independencia debía proceder a enterar a la brevedad. Puntualizado lo anterior, es menester señalar que el artículo 1°, inciso primero, de la ley N° 20.822, a que alude el peticionario en esta oportunidad, establece “una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2015 pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, administrada directamente por las municipalidades o por corporaciones municipales, ya sea en calidad de titulares o contratados, o estén contratados en los establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y que al 31 de diciembre de 2015 hayan cumplido o cumplan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y hagan efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable, respecto del total de horas que sirven en las entidades antes señaladas, en los plazos y condiciones que fija esta ley”. Al respecto, es preciso indicar que, acorde con el dictamen N° 68.491, de 2015, dicha bonificación favorece a los docentes que, cumpliendo con la exigencia de edad y los otros requisitos legales, además, no se hayan desvinculado a la data de publicación, en el Diario Oficial, de la mencionada ley N° 20.822, esto es, el 9 de abril de 2015. De este modo, de acuerdo con el citado dictamen, tratándose de educadores que presentaron su renuncia voluntaria anticipada según lo prescrito en el artículo 70, inciso final, de la ley N° 19.070, y cesaron en funciones por el solo ministerio de la ley al cumplir la edad legal de jubilación antes de la entrada en vigencia de la citada ley N° 20.822 -situación planteada en la especie, en que el recurrente cesó el 8 de junio de 2013-, es dable concluir que no tienen derecho a percibir la bonificación regulada en ese último cuerpo normativo, siendo procedente el pago de la indemnización contemplada en el artículo 73 del Estatuto de los Profesionales de la Educación, tal como lo ordenó el pronunciamiento N° 19.827, de 2015. Por lo tanto, corresponde desestimar el requerimiento en análisis, ratificándose el dictamen N° 19.827, de 2015, debiendo la Municipalidad de Independencia pagar al señor Morales Ávalos, a la brevedad, la indemnización establecida en el artículo 73 de la ley N° 19.070, informando de aquello a esta Entidad de Fiscalización en el plazo de 10 días hábiles, contado desde la recepción del presente pronunciamiento. Transcríbase al recurrente y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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