Dictamen N° 39967/2010
N°39.967 Fecha: 19-VII-2010 Mediante la resolución N° 21, de 2010, la Unidad de Análisis Financiero dispone el término anticipado de la designación a contrata de don Josué Alejandro Muñoz Madriaza, como profesional asimilado al grado 5 de la E.U.S., de ese Servicio, desde su total tramitación. Por su parte, se ha dirigido a este Órgano de Control el afectado, para reclamar de la medida adoptada a su respecto, la que considera ilegal, por los motivos que expone. Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo a los registros de esta Entidad Fiscalizadora y los documentos tenidos a la vista, con fecha 14 de junio de este año se dictó la resolución que se singulariza, que finaliza la designación del recurrente, cuya prórroga fue aprobada mediante la resolución exenta N° 445, de 2009, de la mencionada repartición pública, conteniendo la fórmula “mientras sean necesarios sus servicios”. Precisado lo anterior, es dable manifestar que la reiterada jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 16.557 y 34.139, ambos de 2010, ha declarado que cuando una contratación ha sido dispuesta con la indicada expresión, la autoridad puede darle término en el momento que estime conveniente, sin que para tal efecto se requiera la aceptación del funcionario. Asimismo, es menester indicar que el cese de la contrata de un empleado, por no ser necesarios sus servicios, constituye el resultado del ejercicio de la facultad legal de la autoridad de poner fin en forma anticipada a este tipo de desempeño, tal como se ha sostenido en el dictamen N° 58.122, de 2009, de este origen, de modo que aquella causal constituye, en sí misma, fundamento suficiente para concluir las labores del servidor. En tal caso, el fin de las funciones se produce desde la notificación al interesado del total trámite del decreto o resolución que así lo disponga, siendo útil destacar que la referida comunicación debe hacerse en forma personal, dejándose constancia de la misma en un acta suscrita por él, o bien, por carta certificada dirigida al domicilio que tenga registrado en el servicio, según reconoce el dictamen N° 33.111, de 2010, de este Ente de Control. De acuerdo con lo expresado, y atendido que esta Entidad Fiscalizadora no advierte ninguna ilegalidad o arbitrariedad en la decisión adoptada por la Administración activa en este caso, cumple con desestimar el reclamo formulado en la especie, toda vez que el término de funciones que afecta al señor Muñoz Madriaza se encuentra ajustado a derecho y, en consecuencia, se toma razón de la señalada resolución. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República