Dictamen CGR

Dictamen N° 4/2026

2026-01-20 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Imparte instrucciones sobre la información mínima y formato que se deberá usar en los certificados de disponibilidad presupuestaria

Nº IN4 Fecha: 20-01-2026 Esta Contraloría General, en virtud de sus facultades constitucionales y legales, especialmente aquellas contenidas en los artículos 9°, 35, 39, 42 y 132 de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de esta Entidad de Control, ha estimado pertinente impartir instrucciones a los servicios y órganos de la Administración del Estado, sobre la información mínima que deben contener los certificados de disponibilidad presupuestaria emitidos con ocasión de los gastos asociados a los subtítulos 22, 24, 31, y 33 del clasificador presupuestario y sobre el formato con que deberán emitirse. I.- OBJETIVO DEL PRESENTE INSTRUCTIVO. El presente instructivo tiene como objetivo estandarizar el contenido mínimo de los certificados de disponibilidad presupuestaria, con el objeto de que la información registrada en ellos sea fidedigna, oportuna, y completa. Además, se instruye el uso obligatorio de los formatos de dichos certificados señalados en el anexo único, para el debido cumplimiento normativo, para el mejor funcionamiento de las entidades públicas en esta materia, y a fin de hacer expedito el desarrollo de las labores de fiscalización y control que sobre dicha documentación y materia efectúa la Contraloría General. II.- FUNDAMENTO JURÍDICO. A.- Constitución Política de la República. El artículo 98, inciso primero, dispone que compete a la Contraloría General, entre otros asuntos, fiscalizar el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes, y examinar y juzgar las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades. Su artículo 100, indica que “Las Tesorerías del Estado no podrán efectuar ningún pago sino en virtud de un decreto o resolución expedido por autoridad competente, en que se exprese la ley o la parte del presupuesto que autorice aquel gasto. Los pagos se efectuarán considerando, además, el orden cronológico establecido en ella y previa refrendación presupuestaria del documento que ordene el pago”. B.- Ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General. El artículo 56 prevé que todo pago de fondos públicos que se efectúe con cargo al Presupuesto o a leyes especiales, se hará por medio de decreto supremo o, cuando una ley expresamente lo autorice, por resolución, girado contra las respectivas Tesorerías y expedido, ya directamente a la orden del acreedor o de un empleado pagador. Los decretos o resoluciones de pago deberán precisamente indicar el ítem del presupuesto o la ley especial a que deben imputarse. Por su parte, su artículo 60 manifiesta que “Todo funcionario cuyas atribuciones permitan o exijan la tenencia, uso, custodia o administración de fondos o bienes a que se refiere el artículo 1°, será responsable de éstos, en conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias”. En tanto, su artículo 61 señala que “Los funcionarios que tengan a su cargo fondos o bienes de los señalados en el artículo anterior serán responsables de su uso, abuso o empleo ilegal y de toda pérdida o deterioro de los mismos que se produzca, imputables a su culpa o negligencia”. C.- Decreto ley N° 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, sobre Administración Financiera del Estado. El artículo 12, señala que “El ejercicio presupuestario coincidirá con el año calendario”. Agrega su inciso final que “A partir del 1° de enero de cada año no podrá efectuarse pago alguno sino con cargo al presupuesto vigente”. Su artículo 19 señala que “Los presupuestos de gastos son estimaciones del límite máximo a que pueden alcanzar los egresos y compromisos públicos. Se entenderá por egresos públicos los pagos efectivos y por compromisos, las obligaciones que se devenguen y no se paguen en el respectivo ejercicio presupuestario”. Luego, el inciso primero del artículo 19 bis indica que “Los contratos de estudios para inversiones, de ejecución de obras y de adquisición de materiales y maquinarias, podrán celebrarse para que sean cumplidos o pagados en mayor tiempo que el del año presupuestario o con posterioridad al término del respectivo ejercicio. En estos casos, podrán efectuarse en el año presupuestario vigente, imputaciones parciales de fondos. El servicio público correspondiente sólo responderá de las inversiones hasta la concurrencia de los fondos que se consulten para estos efectos en cada año, en el respectivo presupuesto”. Enseguida, su inciso quinto dispone que la autorización de recursos para proyectos de inversión y la celebración de los contratos respectivos, sólo podrá efectuarse previa identificación presupuestaria, la que deberá ser aprobada a nivel de asignaciones especiales, por decreto o resolución, según corresponda, conforme a las normas que establezca un reglamento, emanado del Ministerio de Hacienda. D.- Decreto N° 814, de 2003, del Ministerio de Hacienda, Reglamento del artículo 19 bis del decreto ley N° 1.263, de 1975, sobre Identificación Presupuestaria de los Estudios Preinversionales, Programas o Proyectos de Inversión. El artículo 1°, consigna que “La identificación presupuestaria previa a que se refiere el artículo 19 bis del decreto ley N° 1.263, de 1975, se efectuará conforme a lo dispuesto en la citada disposición legal y en el presente reglamento, comprendiendo los estudios básicos, los proyectos y programas de inversión correspondientes a los ítem 01, 02 y 03 del subtítulo 31 de los presupuestos de los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos del Sector Público para cada anualidad”. Su artículo 2°, previene que “La identificación señalada en el artículo anterior será aprobada a nivel de asignaciones especiales, en las cuales constará el código y el nombre del estudio, programa o proyecto, respectivos, los cuales, una vez fijados, no podrán ser objeto de modificación”. A continuación, las letras a) y b) del artículo 5°, disponen que los decretos y resoluciones que aprueben la identificación presupuestaria previa regulada en ese reglamento deberán incluir, además, y cuando corresponda, los montos máximos de adjudicación o contratación de cada estudio, programa o proyecto de inversión o de un conjunto de ellos y los límites máximos de su o sus montos, para cada una de las anualidades en que se efectuará la ejecución de los mismos. E.- Decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. El numeral 22 del artículo 4° expresa que el presupuesto estimado: Es la previsión financiera que indica el gasto que, en virtud de la contratación, pueden asumir las Entidades, incluido el Impuesto al Valor Agregado y demás tributos que graven la adquisición del bien o servicio. Este cálculo se realiza antes de iniciar un proceso de licitación y sirve como referencia para constatar que la Entidad cuenta con los fondos suficientes, lo cual valida posteriormente mediante un Certificado de disponibilidad presupuestaria. Su artículo 5° dispone que “Las Entidades deberán obtener las autorizaciones presupuestarias que sean necesarias, previamente a la resolución de adjudicación del contrato definitivo en conformidad a la Ley de Compras y a este reglamento. Estas autorizaciones sirven para verificar que la Entidad cuenta con los fondos suficientes, lo cual se valida mediante un Certificado de Disponibilidad Presupuestaria”. F.- Resolución N° 36, de 2024, de esta Entidad de Control, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. El artículo 7°, inciso primero, prescribe que “Los decretos y resoluciones afectos a toma de razón o registro deberán remitirse conjuntamente con los antecedentes que les sirvan de fundamento”. Su inciso segundo, añade que “Si estos no se acompañaren, podrán ser requeridos por esta Contraloría General del modo más expedito posible, en cuyo caso el órgano emisor deberá enviarlos en un plazo máximo de dos días hábiles. Si así no lo hiciere, se representará el acto administrativo por esa sola circunstancia”. Agrega su inciso final, que “En el caso de los actos administrativos que irroguen gasto, como los que aprueben aportes o transferencias de recursos, con o sin convenio, y los que aprueben adjudicaciones o contratos, deberá remitirse el correspondiente antecedente que dé cuenta de la disponibilidad o compromiso presupuestario”. III.- JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA APLICABLE Acorde con el principio de legalidad del gasto, los organismos públicos deben obrar estrictamente de acuerdo a las atribuciones que les confiere la ley y, en el aspecto financiero, ajustarse a la preceptiva que rige el gasto público, contenida, esencialmente, en el citado decreto ley N° 1.263, y en el artículo 56 de la ley N° 10.336, conforme a los cuales todo egreso debe estar financiado y contar con los caudales respectivos en la asignación a la que se imputa (aplica dictamen N° 78.373, de 2015). Además, conforme a lo previsto en el artículo 12 del citado decreto ley N° 1.263, de 1975, el ejercicio presupuestario tiene carácter anual y debe coincidir con el año calendario, y en consecuencia, a partir del 1° de enero de cada año, no puede efectuarse pago alguno a un presupuesto fenecido, sino que ello debe hacerse con cargo al que esté vigente y de conformidad con las normas de ejecución contempladas en la respectiva ley del ramo, las que, por ende, deben aplicarse en el ejercicio correspondiente (aplica dictamen N° 25.541, de 2019, entre otros). Por otra parte, los pagos que se generen con imputación a presupuestos futuros sólo procederán en la medida que exista disponibilidad presupuestaria y se cumplan las condiciones previstas para esos desembolsos (aplica dictamen N° 32.381, de 2017). Ahora bien, en cuanto al contenido de los certificados de disponibilidad presupuestaria, durante las labores de control preventivo de juridicidad y de fiscalización posterior efectuadas por esta Contraloría General, se ha constatado que en diversas oportunidades la información que contienen es insuficiente, por cuanto sólo dan cuenta de la existencia de recursos de forma genérica, sin especificar el subtítulo ni el ítem al cual se refiere el gasto, lo cual resulta improcedente (aplica criterio del dictamen N° 53.323, de 2011 y 24146, de 2012). Asimismo, se ha verificado la existencia de certificados de disponibilidad presupuestaria que no corresponden al respectivo año presupuestario y, por ende, no dan cuenta de los recursos necesarios para solventar los gastos propios de la contratación que se sanciona, vulnerando así la normativa aplicable (aplica dictamen N° 37.307, de 2016). También, se ha observado que los certificados de disponibilidad presupuestaria no indican la cantidad máxima a imputar al respectivo ejercicio, como lo exige el artículo 19 bis del decreto ley N° 1.263, de 1975 (aplica dictamen N° E101521, de 2025). Además, se ha constado que, en ocasiones, los certificados de disponibilidad presupuestaria no consignan el monto total de los recursos existentes en la asignación respectiva, el monto de los fondos comprometidos a la fecha y por el acto en examen, o el saldo final, cuestiones que no se ajustan a la preceptiva sobre la materia (aplica dictamen N° E371261, de 2023). En el precitado contexto, es necesario estandarizar los referidos certificados, a efectos de que cumplan su finalidad. IV.- CONTENIDO MÍNIMO DE LOS CERTIFICADOS DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA. a) Tratándose de actos que irroguen gastos asociados a los subtítulos 22 “Bienes y servicios de consumo”, 24 “Transferencias corrientes” y 33 “Transferencias de Capital” del clasificador presupuestario, los certificados de disponibilidad presupuestaria deberán consignar como mínimo la siguiente información: 1. Número correlativo, desde el 1° de enero al 31 de diciembre del respectivo ejercicio presupuestario. 2. Año Presupuestario y fecha de emisión. 3. Nombre de la entidad emisora (servicio) y su identificador codificador del estado (ID) del gobierno digital. https://codificador.digital.gob.cl/ . 4. Fuente precisa de financiamiento que contenga la desagregación a nivel de subtítulo, ítem, asignación y subasignación, según corresponda. Dicha desagregación debe coincidir con la imputación que se señale en el acto que sanciona el respectivo egreso y estar acorde con la naturaleza del gasto. En el caso del subtítulo 31, además, deberá coincidir con el acto administrativo que identifique el respectivo estudio, programa o proyecto y sus eventuales modificaciones. 5. El monto total de los recursos existentes en el ítem, en la asignación o subasignación respectivos, según corresponda, incluyendo las eventuales modificaciones presupuestarias. 6. El monto de los fondos comprometidos a la fecha. 7. El monto comprometido por el acto administrativo en estudio. 8. El saldo final. 9. Individualización del funcionario competente que emite el respectivo documento, quien debe contar con atribuciones para ello y poseer la calidad jurídica de planta o a contrata. Excepcionalmente, puede ser emitido por prestadores de servicios a honorarios siempre que tengan la calidad de agentes públicos, todos los cuales se encuentran sujetos a responsabilidad administrativa. 10. Debe contar con firma física o electrónica avanzada del funcionario que suscribe el documento. b) Respecto de los gastos asociados al subtítulo 31 “Iniciativas de Inversión”, el que comprende los gastos en que deba incurrirse para la ejecución de estudios básicos, proyectos y programas de inversión, dichos certificados deberán contener las menciones ya señaladas, con excepción de lo indicado en la letra a) numerales 5, 6, 7 y 8, además, lo siguiente: 1. El nombre del estudio, programa o proyecto y el código que se le asigne en el Banco Integrado de Proyectos (BIP). En el caso de iniciativas de inversión municipal se deberá indicar el nombre y código (INI) con el que hayan sido identificadas en su presupuesto (aplica dictamen N° 17.943, de 2008). 2. La cantidad máxima a imputar para el respectivo año y los compromisos futuros que puede irrogar dicha iniciativa, como lo exige el artículo 19 bis del citado decreto ley N° 1.263, de 1975. Lo anterior, debe incluir las eventuales modificaciones presupuestarias. V.- OPORTUNIDAD PARA EMITIR Y REMITIR LOS CERTIFICADOS DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA. Los certificados de disponibilidad presupuestaria deben ser emitidos en forma previa a la resolución de adjudicación del contrato definitivo o al acto o contrato que autoriza la ejecución del gasto, según corresponda. La información contenida en los mencionados documentos, deberá reflejar las reales variaciones de disponibilidades de recursos del presupuesto actualizado de cada entidad. Además, respecto de aquellos actos administrativos que deben someterse al trámite de toma de razón y que, a su vez, irroguen gasto, como los que aprueben aportes o transferencias de recursos, con o sin convenio, y los que aprueben adjudicaciones o contratos, resulta obligatorio remitir el correspondiente certificado que dé cuenta de la disponibilidad o compromiso presupuestario. VI.- UTILIZACIÓN DE FORMATOS QUE INDICA. A partir del 1° de marzo de 2026, se instruye el uso obligatorio de los formatos de certificados de disponibilidad presupuestaria que se indican en el anexo único, los que se encontrarán disponibles para su utilización en el apartado “Nuestros productos” del sitio web institucional www.contraloria.cl , o en el apartado que, en el futuro, se disponga para tal efecto. VII.- VENTANILLA ÚNICA. A partir de la señalada fecha, los certificados de disponibilidad presupuestaria deberán ser elaborados en base al referido formato, e ingresarse como antecedente por ventanilla única, conjuntamente con el acto administrativo que se remita a tramitación ante esta Contraloría General. VIII.- RESPONSABILIDADES. Atendida la naturaleza de los certificados de disponibilidad presupuestaria, las declaraciones contenidas en ellos deben ser fidedignas, en caso contrario, irrogarán las responsabilidades y sanciones que determina la ley. IX.- CUMPLIMIENTO Y DIFUSIÓN DE ESTAS INSTRUCCIONES. Este instructivo, deberá ser puesto en conocimiento de todos aquellos funcionarios que intervengan, directa o indirectamente, en todos los procesos vinculados con la emisión de los certificados de disponibilidad presupuestaria. Ello, sin perjuicio de que, además, se encuentra disponible en el sitio web www.contraloria.cl . En consecuencia, las respectivas autoridades deberán adoptar todas las medidas necesarias a fin de que se dé cumplimiento a las presentes instrucciones y que se asegure la debida y oportuna publicidad de éstas en cada entidad. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República

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