Dictamen CGR

Dictamen N° 6177/2010

2010-02-03 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Sobre carácter imperativo para los municipios de los pronunciamientos de la Contraloría General
Aplicado por
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N° 6.177 Fecha: 03-II-201 0 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Presidente de la Asociación de Funcionarios Municipales de la Salud “Manuel Bustos” de Quilicura, solicitando se aclare si los dictámenes de este Órgano Contralor son obligatorios para los municipios, al tenor del oficio jurídico interno N° 746, de 2009, de la Dirección de Asesoría Jurídica de ese municipio -el cual acompaña-, por el que se expresa que cualquier interpretación que haga esta Entidad de Fiscalización sobre una ley “sólo constituye una directriz para los Municipios y no los obliga”. Sobre el particular, cabe señalar que la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 51.870, de 2009, ha manifestado que los informes jurídicos emitidos por esta Entidad son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización, entre los que se encuentran las municipalidades, obligación que encuentra su fundamento en los artículos 6°, 7° y 98 de la Constitución Política de la República; 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, por lo que el incumplimiento de dichos pronunciamientos por parte de las autoridades significa la infracción de sus deberes funcionarios, comprometiendo su responsabilidad administrativa. En efecto, es preciso hacer especial mención que, de conformidad con el referido artículo 6°, inciso final de la ley N° 10.336, las decisiones y dictámenes de la Contraloría General de la República serán los medios que podrán hacerse valer como constitutivos de jurisprudencia administrativa, en las materias de su competencia a que se refiere el artículo 1° de ese texto legal; y, además, que de acuerdo con lo ordenado en forma expresa en el artículo 19 del mismo cuerpo normativo, los abogados o asesores jurídicos de los distintos organismos sometidos al control de esta Entidad Fiscalizadora -entre ellos, las municipalidades-, quedarán sujetos a la dependencia técnica de la Contraloría, cuya jurisprudencia y resoluciones deberán ser observadas por esos funcionarios. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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