Dictamen CGR

Dictamen N° 101452/2014

2014-12-30 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede incluir desempeño a contrata como profesional afecto a la ley N° 15.076, en pensión de retiro que indica, por tratarse de un cargo paralelo
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Aplica dictamen 5500/89, 28740/94

N° 101.452 Fecha: 30-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Ricardo Abel Fuentes, cirujano dentista, exfuncionario de Gendarmería de Chile, para solicitar la reliquidación de su pensión de retiro, incorporando el tiempo desempeñado a contrata de manera paralela al cargo de planta que le dio origen. Al respecto, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile manifiesta, en síntesis, que por medio de su resolución N° 199, de 2014, le otorgó al recurrente una pensión de retiro, en su calidad de funcionario de planta de Gendarmería de Chile, por 22 horas semanales, y que el período trabajado a contrata no alcanza el mínimo de 20 años exigidos para obtener otro beneficio en el régimen que administra. Por otra parte, Gendarmería de Chile expresa que las imposiciones enteradas en la mencionada dirección de previsión por los servicios del reclamante equivalen a 44 horas, por lo que corresponde que se le conceda una jubilación por dicho total. Sobre el particular, cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el peticionario ingresó a la aludida institución a contrata el 1 de abril de 1994, en un empleo de 22 horas semanales, y que el 1 de diciembre de 1995, fue nombrado en la planta profesional, en un cargo de similar jornada, renunciando, desde la misma fecha, a su designación anterior, lo que lo habilitó para acceder a la jubilación de la que es titular. Consta, además, que entre el 1 de junio de 1997 y el 1 de julio de 2013, sirvió paralelamente otras 22 horas semanales, en la misma repartición, como dentista a contrata afecto a la ley N° 15.076. En este contexto, es dable anotar que la jurisprudencia de este Organismo Contralor, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 61.951, de 2011 y 76.631, de 2013, ha concluido que la especial forma de desempeño de los profesionales funcionarios que contempla la citada ley N° 15.076, les permite desarrollar varios empleos compatibles, cada uno de los cuales configura un cargo distinto, aunque se sirvan en una misma institución, por lo que generan beneficios previsionales independientes. En razón de lo anterior, el tiempo a contrata da lugar a una línea previsional separada de la que originó la pensión de retiro de que actualmente goza el solicitante, que le permitirá obtener una segunda prestación, en la medida que cumpla las condiciones exigidas para ello. En consecuencia, no procede acceder a la reliquidación que pretende el interesado, por cuanto el cargo desempeñado a contrata en virtud de la ley N° 15.076, constituye una línea previsional distinta y paralela a aquella que la causó. Transcríbase a Gendarmería de Chile, y a la Dirección de Previsión de Carabineros, devolviéndole el expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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