Dictamen CGR

Dictamen N° 19901/2012

2012-04-09 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa decretos de la Universidad de Santiago de Chile, por medio de los cuales se suprimen los cargos que indican, dado que la reestructuración en que se fundamentan, se encuentra ajustada a derecho
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N°: 19.901 Fecha: 9-IV-2012 La Universidad de Santiago de Chile, ha remitido a esta Contraloría General, para su toma de razón, cincuenta y ocho decretos, mediante los cuales, en virtud de la reestructuración que indican, se suprimen los cargos servidos por los académicos que señalan. Por su parte, el Director de la Federación de Asociaciones de Académicos de las Universidades Estatales de Chile; el Decano de la Facultad de Ciencias de la Universidad de Santiago de Chile; el Presidente de la Asociación de Funcionarios Académicos de dicha Casa de Estudios Superiores y diversos académicos de la misma, han solicitado un pronunciamiento sobre la legalidad de la reestructuración que sirve de fundamento a la supresión de los mencionados empleos, toda vez que, entre otras alegaciones, sostienen que el mencionado proceso debe contar con el informe del Consejo Académico y la aprobación de la Junta Directiva, lo que, en la especie, no se habría cumplido, por lo que solicitan que este Organismo Contralor se abstenga de tomar razón de los referidos actos administrativos. Requerida de informe, la mencionada entidad ha expresado, en síntesis, que de acuerdo con la facultad que, en esta materia, confiere a su Rector el artículo 11, letra e), del D.F.L. N° 149, de 1981, del ex Ministerio de Educación Pública, dicha autoridad, mediante la resolución exenta N° 1.273, de 2012, declaró en reestructuración la planta académica de esa Casa de Estudios, para lo cual, a su juicio, no es necesario contar con el mencionado informe, como tampoco con la referida aprobación. Además, adjunta los antecedentes que sirven de fundamento al mencionado proceso de reforma, el que, por su parte, ha sido el sustento de las supresiones de que se trata, las que, por tanto, no podrían calificarse de arbitrarias. Sobre el particular, cumple señalar, que de conformidad con lo preceptuado en el citado artículo 11, letra e), del D.F.L. N° 149, de 1981, que fija el Estatuto Orgánico de la Universidad de Santiago de Chile, al Rector le corresponde determinar las plantas de personal, potestad que, tal como lo ha precisado la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en los dictámenes N os 29.203, de 1995; 53.382, de 2004 y 48.807, de 2010, entre otros, comprende también la atribución para crear y suprimir cargos, pero cuyo ejercicio debe, obligadamente, fundamentarse en una necesidad institucional de reestructuración o modificación de la estructura, funciones o programación de las unidades que conforman la Universidad y que, en esta ocasión, se encuentra referida a la planta académica de esa Casa de Estudios, exigencia necesaria para evitar la posible existencia de arbitrariedades o desviación del fin de una potestad. Puntualizado lo anterior, es necesario manifestar que ninguna disposición del aludido D.F.L. N° 149, de 1981, exige que el ejercicio de esa facultad se encuentre subordinado a la existencia de un informe del Consejo Académico y a la aprobación de la Junta Directiva. En este contexto, resulta forzoso manifestar que el Rector de la Universidad de Santiago, puede disponer la modificación de las plantas de personal de esa Institución Educacional, para lo cual no requiere contar con el mencionado informe ni con la indicada aprobación. Lo anterior, aparece reforzado con lo prescrito en el artículo 18, letra g), N° 2, del citado ordenamiento, dado que según lo expresamente ordenado en esa norma, la alteración de la estructura orgánica debe ser aprobada por la Junta Directiva a requerimiento del Rector y con información del Consejo Académico, lo que, como ya se anotó, no ocurre en el caso de la alteración de los diversos estamentos a que pertenecen los funcionarios de dicha Casa de Estudios. Como es dable apreciar, contrariamente a como lo entienden los recurrentes, sólo tratándose de la reestructuración orgánica de esa entidad, se requiere la aprobación de la Junta Directiva y, además, contar con un informe del Consejo Académico. Ahora, en cuanto a la fundamentación de la reestructuración en examen y aprobada mediante la resolución exenta N° 1.273, de 2012, de esa Universidad, es necesario anotar que, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, aquélla se enmarca dentro del proceso destinado a lograr una nueva acreditación. En efecto, consta en el Acuerdo de Acreditación Institucional N° 38, adoptado por la Comisión Nacional de Acreditación , creada por ley N° 20.129, que dicho plantel debe continuar fortaleciendo las debilidades que se observaron en cada una de las áreas sometidas a evaluación, que en lo académico dicen relación con aspectos tales como la productividad en proyectos de investigación; innovación y desarrollo; publicaciones; actividades de extensión y vinculación con el medio; estudios de post grado, particularmente doctorados, tópicos que serán especialmente revisados en el evento que la Institución decida someterse a un nuevo proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del citado texto legal. Pues bien, para dar cumplimiento a lo anterior, la Universidad de Santiago de Chile elaboró un Plan Estratégico Institucional -aprobado por el Consejo Académico y por la Junta Directiva-, en el que se definieron objetivos y lineamientos estratégicos, así como los perfiles de cada uno de los proyectos para su concreción. Es así como, para lograr un mejoramiento de la excelencia del cuerpo docente, se estimó necesario llevar a cabo una evaluación de dicho estamento sobre la base de los parámetros definidos por la aludida Comisión Nacional, para posteriormente adoptar las consecuentes medidas de perfeccionamiento o renovación de ese personal, a través de nuevas contrataciones o desvinculaciones. De este modo, en virtud de ese proceso de evaluación, se pudo individualizar a los académicos que no cumplían con los estándares que, necesariamente, deben poseer los docentes de ese Establecimiento Educacional con el objeto de que éste pueda obtener la nueva acreditación a que aspira, por lo que, de acuerdo a lo establecido en el aludido Plan Estratégico, se procedió a suprimir los cargos por ellos desempeñados. Asimismo, de acuerdo a lo informado por esa Universidad, para la transparencia e imparcialidad requeridas en toda supresión de cargos, se contó con la participación de los decanos y directores de departamentos académicos, conforme a sugerencia de la Junta Directiva y del Consejo Académico. Como puede advertirse, tanto la reestructuración académica de que se trata, como las supresiones de cargos en cuestión, corresponden a un actuar motivado y no arbitrario, decisiones fundadas en una necesidad institucional y dispuestas en ejercicio de la facultad que el artículo 11, letra e), del señalado D.F.L. N° 149, de 1981, confiere al Rector de la Universidad de Santiago de Chile. En este orden de ideas, resulta útil hacer presente que si bien el artículo 46 de la ley N° 18.575, establece que los funcionarios públicos gozan de estabilidad en el empleo, la misma norma señala como una causal de cese y, por ende, no amparada por esa protección, la supresión del empleo. De lo anterior aparece que los académicos de la referida Casa de Estudios, pueden terminar sus servicios a consecuencia de la indicada supresión, la que debe ser adoptada por las autoridades que corresponda y con plena sujeción a la normativa que la regule, como sucede en la especie. En efecto, conforme ya se anotó, las supresiones de los empleos en examen, fueron dispuestas por la autoridad competente, esto es, su Rector y obedecen a un proceso de reforma de las plantas, adoptado, no sólo por quien corresponde, sino que, además, derivado de la implementación de un plan estratégico en el que ha participado no sólo dicha autoridad, sino que también lo ha hecho el Consejo Académico y la Junta Directiva de esa Institución Educacional. En armonía con lo expresado, corresponde concluir que tanto el proceso de reestructuración de la Universidad de Santiago de Chile, como los actos administrativos que suprimen los cargos que indican, se encuentran ajustados a derecho. En consecuencia, se toma razón de los decretos N os 214, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 237, 239, 240, 244, 246, 247, 248, 249, 250, 251, 252, 253, 254, 255, 256, 257, 258, 259, 260, 261, 262, 263, 264, 265, 266, 268, 269, 270, 271, 272, 273, 274, 275, 276, 277, 278, 279 y 280, todos de 2012, de la Universidad de Santiago de Chile. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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