Dictamen CGR

Dictamen N° 400452/2023

2023-10-04 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Incumplimiento de la obligación de recibir y gestionar las postulaciones al bono que regula la ley N° 20.305 no puede perjudicar a exfuncionarios que solicitaron oportunamente ese beneficio

Nº E400452 Fecha: 04-X-2023 I. Antecedentes La Municipalidad de El Bosque solicita un pronunciamiento que determine si procede conceder el bono que regula la ley N° 20.305 a los 11 exfuncionarios docentes que indica, a contar de una fecha anterior a la prevista en el primer inciso del artículo 80 de la ley N° 21.306. Ello, toda vez que, por razones no imputables a los interesados, no tramitó oportunamente sus respectivas postulaciones, razón por la que les sugirió que las presentaran nuevamente dentro del plazo extraordinario fijado por la citada ley N° 21.306 y prorrogado por los artículos 57 de la ley N° 21.405 y 50 de la ley N° 21.526. Por su parte, la señora Verónica Goldman Torres, exfuncionaria docente de esa municipalidad, pide que, como compensación de dicho retardo, se le pague el beneficio desde la data en que cesó sus labores. Requerido, el Servicio de Tesorerías informa que no procede el pago retroactivo del emolumento en comento, dado que el artículo 80 de la ley N° 21.306 se refiere expresamente al momento a partir del cual debe devengarse, agregando que el bono no constituye el medio idóneo para resarcir u obtener algún tipo de reparación por el daño sufrido por el retraso en su tramitación. Por su parte, la Dirección de Presupuestos indica que los señalados extrabajadores pueden acceder al bono postlaboral respetando la fecha de su primitiva petición, toda vez que el error de la Administración no puede perjudicar a quienes actuaron de buena fe. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, que mejora condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones, otorga una bonificación de naturaleza laboral para el personal que, a la entrada en vigencia de esa ley, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que señala, y cumpla con los requisitos legales que indica. A continuación, los artículos 3° y 8° de la citada ley N° 20.305 prevén, en lo que interesa, que el jefe superior del servicio o la jefatura máxima que corresponda deberá recibir y gestionar la solicitud para acceder al bono y que el Servicio de Tesorerías deberá pagarlo, agregando que el mencionado beneficio se devengará a contar del día primero del mes siguiente a aquel en que el interesado haya presentado la solicitud para obtenerlo, siempre y cuando se acredite la totalidad de los requisitos legales para impetrarlo. Precisado lo anterior, corresponde mencionar que el inciso primero del artículo 80 de la ley Nº 21.306 -que otorga reajuste de remuneraciones para los trabajadores del sector público, y otros beneficios- confiere, por única vez, el plazo de un año contado desde la publicación de esa ley para impetrar el bono de la ley N° 20.305, lapso que, en virtud de la prórroga establecida en los artículos 57 y 50 de las leyes N°s. 21.405 y 21.526, respectivamente, se extendió hasta el 31 de mayo de 2023, a los exfuncionarios que cumpliendo los requisitos legales para acceder a él, no presentaron la respectiva solicitud o que habiéndolo solicitado no hubiesen accedido a ese beneficio por motivos no imputables a ellos. Luego, esa disposición señala que, en este caso, se deberá postular en la institución exempleadora y que el bono se devengará a contar del día primero del mes siguiente de la fecha del acto administrativo que lo concede. III. Análisis y conclusión Como puede advertirse, la situación en análisis dice relación con 11 exfuncionarios docentes que, habiendo cumplido con las exigencias para obtener el bono que regula la ley N° 20.305, no accedieron a aquel, por cuanto su exempleadora no gestionó oportunamente sus postulaciones, habiéndolos instado, a cambio, a solicitar el beneficio dentro del plazo extraordinario fijado por el inciso primero del artículo 80 de la ley N° 21.306. Ante estas circunstancias, cabe concluir que por aplicación del criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 16.693, de 2016; 44.479, de 2017, y E370772, de 2023, que indica que un error de la Administración no puede perjudicar a quienes han actuado de buena fe, siguiendo las orientaciones e instrucciones que esta les imparta y de las cuales se deriva la privación de un derecho que legítimamente les hubiese correspondido de no mediar un equívoco, en este caso, el citado emolumento debe ser concedido a los señalados exservidores a partir del día primero del mes siguiente a la fecha en que presentaron sus primeras solicitudes, en la medida que, por cierto, hayan verificado la totalidad de los requisitos exigidos al efecto. Ello, puesto que, el acceder a su pago desde su segunda postulación, pone de cargo de los interesados los efectos del error de la Administración, ya que la prerrogativa que excepcional y extraordinariamente establece el inciso primero del artículo 80 de la ley N° 21.306 no permite que el pago del bono postlaboral se devengue en una fecha anterior al día primero del mes subsiguiente a la dictación del acto administrativo que lo concede en virtud de esta normativa. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, corresponde que, previa remisión de los respectivos antecedentes por parte del municipio recurrente, el Servicio de Tesorerías pague la bonificación que regula la ley N° 20.305 a los 11 exfuncionarios en comento, entre los que se contempla la señora Goldman Torres, desde el primer día del mes siguiente a la data en que presentaron sus primitivas postulaciones, en la medida que hayan verificado la totalidad de los requisitos exigidos para ello, puesto que el incumplimiento de la obligación de su exempleadora no puede perjudicar a quienes la solicitaron en su oportunidad Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República (Subrogante)

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