Dictamen N° 40050/2009
N° 40.050 Fecha: 27-VII-2009 La Subdivisión de Seguridad Social de la División Toma de Razón y Registro ha remitido la resolución AM N° 873, de 2009, del Instituto de Previsión Social, que concede el desahucio regulado por la ley N° 11.219, a la señora María Isabel Cruz Beiza, docente regida por el Código del Trabajo, dependiente del Departamento de Educación de la Municipalidad de Illapel, solicitando un pronunciamiento que determine la procedencia de otorgarle ese beneficio. Al respecto, cabe anotar, en primer término, que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que a la individualizada funcionaria no se le efectuaron imposiciones en el régimen previsional de los empleados municipales, sino que en el de los empleados públicos, razón por la que ellas debieron traspasarse a la ex Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados Municipales de la República, al tenor de lo concluido, entre otros, en los dictámenes N°s. 47.182, de 2005, 6.715, de 2006 y 19.540, de 2007, de esta Entidad de Control, no registrando, por ende, aportes para el aludido desahucio. En este sentido, es dable advertir que en los referidos pronunciamientos se precisó, en lo que interesa, que los trabajadores de la educación, contratados directamente por las municipalidades, deben cotizar en el régimen del DL. N° 3.500, de 1980, sin perjuicio de que opten por continuar adscritos al antiguo régimen previsional, por la vía de la protección que establece el inciso primero del artículo 1° transitorio de ese mismo decreto ley, en cuyo caso les asiste el derecho a imponer en la ex Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados Municipales de la República, atendida la naturaleza de los servicios que ahora prestan. Conviene hacer presente, asimismo, que en el respectivo expediente se encuentra agregado el oficio N° 17.861, de 2008, de la Superintendencia de Seguridad Social, en el que se manifiesta, en lo que interesa, que la señora Cruz Beiza debe imponer en la antigua Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados Municipales de la República, lo que resulta concordante con el dictamen N° 6.715, de 2006, de este Organismo Contralor, antes aludido, que permite considerar funcionarios municipales aun a quienes se encuentren afectos a textos legales diferentes a la ley N° 18.883, como la docente cuya situación se analiza, que se rige por el Código del Trabajo. Finalmente, es útil destacar que, el oficio N° 30.578, de 2009, de esta Contraloría General, señala, en relación al desahucio que se deba conceder a estos funcionarios, acorde con el artículo 46 de la ley N° 11.219, que tales empleados, al no haber cotizado en el fondo respectivo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 48 de ese texto legal, o bien, al haber enterado cotizaciones para ese objeto con una tasa menor a la que les correspondía, al igual que en el caso de la diferencia de tasa impositiva para pensiones, han percibido remuneraciones superiores a las que tenían derecho, motivo por el cual también les alcanza la conclusión expresada en el mismo dictamen para esos fines. Es así como la aludida diferencia de tasa constituye un beneficio pecuniario percibido indebidamente por los mencionados empleados municipales, razón por la cual el Instituto de Previsión Social debe descontar del desahucio y de las pensiones de jubilación que correspondan a los interesados, las sumas que representen esos emolumentos. En consecuencia, procede pagar el desahucio en comento a quienes, como la señora Cruz Beiza, han sido contratados directamente por un Departamento Municipal de Educación, cotizando, erróneamente, en un régimen previsional distinto al que les correspondía, sin perjuicio de que las diferencias de tasa de cotización, si las hubiere, o el integro de las imposiciones que se adeudaren, deban solventarse por los propios interesados, pudiendo el Instituto de Previsión Social descontarlas de las sumas que debe pagar por concepto de pensiones o desahucio, como lo ha resuelto este Organismo Contralor. Devuélvanse el expediente y el acto administrativo en cuestión a la Subdivisión de Seguridad Social, de la División de Toma de Razón y Registro, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República