Dictamen N° 40141/2014
N° 40.141 Fecha: 05-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Esteban Basaure Bedregal, abogado, en representación de don Mariano Navarro Ortiz, exfuncionario del Ejército, reclamando por la demora en la tramitación que la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas habría dado a la solicitud de cambio de causal de retiro de su mandante. Requerida al efecto, la mencionada Subsecretaría no se pronunció sobre lo planteado por el recurrente; sin embargo, adjuntó el expediente previsional del interesado. En primer término, cabe manifestar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 234 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que el examen físico y psíquico de los empleados, la determinación de su capacidad para continuar en el servicio o de la clase de inutilidad que pudiera asistirles, será efectuado por la Comisión de Sanidad de cada institución, potestad que, según el criterio contenido en los dictámenes N os 53.875, de 2006 y 43.652, de 2011, de este origen, entre otros, también la puede ejercer respecto de los exfuncionarios que piden el cambio de su causal de retiro. Conforme con lo expuesto, la facultad de establecer una eventual invalidez, se encuentra radicada en el señalado cuerpo colegiado, sin que corresponda a esta Contraloría General analizar los datos clínicos o elementos de juicio que sustenten el informe emitido por aquél, atendido su carácter eminentemente especializado y técnico, tal como fuera precisado en los dictámenes N os 67.707, de 2009 y 33.966, de 2012, de este Organismo Fiscalizador, entre otros. Ahora bien, en la documentación tenida a la vista, aparece que el señor Navarro Ortiz requirió a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas la revisión de su pensión, con el objeto de que se le concediera una inutilidad de segunda clase, petición que fue remitida al Ejército, cuya Comisión de Sanidad determinó que el interesado, al momento de su eliminación -ocurrido el día 31 de diciembre de 2011-, no presentó una invalidez, por lo que no procede el cambio de causal de retiro, lo que le fue comunicado por dicha Subsecretaría, mediante su oficio N° 6.031, de 21 de octubre de 2013. De esta manera, se aprecia que la situación médica del afectado fue analizada por la aludida Comisión, la que ejerciendo la facultad que, en forma exclusiva y excluyente tiene en la materia, declaró que aquél, a la fecha de su alejamiento, no padecía de una enfermedad invalidante de carácter permanente, lo anterior pues este Órgano de Control en su dictamen N° 10.538, de 2008, precisó que tratándose de una causal de retiro, ésta tiene que existir a la época de desvinculación del respectivo servidor, de modo que a aquella data el funcionario tiene que haber estado en condiciones de invocar una dolencia como motivo de su cese, lo que, como ya se expresó, no sucedió. En consecuencia, cabe concluir que al señor Mariano Navarro Ortiz no le asiste el derecho a modificar su causal de retiro como pretende. Transcríbase a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, devolviéndole el expediente previsional acompañado, y a la Contraloría Regional de Arica y Parinacota. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República