Dictamen CGR

Dictamen N° 40146/2011

2011-06-28 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Término anticipado de designación a contrata de ex funcionaria de la Dirección General del Crédito Prendario se ajustó a derecho
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Dictamen N° 76149/2013
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Dictamen N° 68032/2013
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N° 40.146 Fecha: 28-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ana Etelvina Pérez Garmendia, ex funcionaria de la Dirección General del Crédito Prendario, para reclamar de la decisión de la autoridad de poner término anticipado a su contratación asimilada al grado 12 de la E.U.S., del estamento administrativo de la planta de ese Servicio, sin expresión de una causa real, puesto que la razón que se le comunicó, fue la sobredotación de personal, no obstante que se habría seguido contratando nuevos funcionarios. Requerido su informe, el aludido organismo se refirió a lo manifestado por la peticionaria, adjuntando la documentación pertinente. Como cuestión previa, cabe señalar que, de acuerdo con los registros de esta Institución Fiscalizadora, la interesada fue contratada en ese empleo a través de la resolución N° 95, de 2007, de la mencionada repartición, por el período comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de ese año, bajo la fórmula “mientras sean necesarios sus servicios”, designación que fue prorrogada anualmente en iguales condiciones, disponiéndose la última renovación mediante la resolución exenta N° 862, de 2010, del mismo origen, desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2011. Asimismo, consta que por resolución N° 19, del año en curso, de esa entidad, se dispuso el cese anticipado de sus funciones a contar de la total tramitación de ese acto administrativo. Establecido lo anterior, es menester anotar que la reiterada jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 16.557 y 26.594, ambos de 2010, ha declarado que cuando una contratación ha sido ordenada con la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios”, como acontece en la especie, la superioridad puede ponerle término en el momento que estime conveniente, sin que para ello se requiera de una especial fundamentación o la aceptación del funcionario, situación que se ha configurado en el presente caso. Siendo ello así, esta Entidad Fiscalizadora procedió, el 4 de abril de 2011, a tomar razón de la citada resolución N° 19, de ese año, ya que ella se encontraba acorde con la normativa y jurisprudencia aplicables a la materia. Finalmente, en lo que atañe al supuesto acoso laboral de que habría sido víctima la requirente, por parte de las nuevas autoridades de ese Servicio, por haber sido la asistente del Director anterior, es dable advertir que no existe ningún antecedente concreto para fundamentar tal aserto, no pudiendo considerarse como un hecho de esta especie, el ejercicio de las facultades que posee la respectiva superioridad, de disponer el cese anticipado de sus labores. Por las consideraciones expuestas, corresponde rechazar los reclamos de la señora Pérez Garmendia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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