Dictamen N° 76149/2013
N° 76.149 Fecha: 21-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Patricio Pulgar Valdebenito, exfuncionario a contrata del Instituto de Seguridad Laboral, para reclamar que esa entidad le adeuda la asignación profesional correspondiente a los meses de mayo a agosto de 2012, y que por haber solicitado su entero, fue víctima de acoso en esa entidad, hostigamiento que concluyó con el término anticipado de sus funciones, por lo que pide la intervención de este organismo a fin de que sea reintegrado a sus labores y se le pague lo que corresponde. Requerido su informe, el citado servicio manifestó, en síntesis, que por resolución exenta N° 347, de 12 de julio del 2012, se le reconoció al recurrente la asignación impetrada a partir de la data de su solicitud, cuyo pago fue regularizado en el mes de septiembre de la misma anualidad, aportando la documentación de respaldo. Al respecto, corresponde anotar que, examinados los antecedentes aportados, ha podido verificarse que la mencionada institución procedió al entero de las sumas adeudadas al interesado, por lo que esa situación se encuentra superada. Luego, y en lo que se refiere al supuesto acoso laboral del que habría sido objeto y su cese anticipado, es dable anotar que según consta en los registros de este Órgano Contralor, el peticionario fue designado a contrata bajo la fórmula mientras sean necesarios sus servicios, siendo dispuesta su última prórroga por el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012. Precisado lo anterior, es menester puntualizar que la reiterada jurisprudencia administrativa de este Ente Fiscalizador, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 40.146, de 2011 y 78.399, de 2012, ha declarado que cuando una contrata ha sido ordenada con la referida cláusula, la superioridad puede ponerle término cuando lo estime conveniente, sin que para ello se requiera de una especial fundamentación o la aceptación del empleado. Atendido lo expuesto, esta Entidad Contralora procedió a tomar razón de la resolución N° 171, de 2012, del aludido instituto, que dispuso la desvinculación que se impugna, sin que se advirtieran irregularidades en el cese de que se trata, ya que fue ordenado en ejercicio de las atribuciones con que cuenta la autoridad, sin que pueda considerarse, por tanto, constitutivo de hostigamiento laboral, atendido lo cual, se desestima lo alegado sobre el particular. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República