Dictamen CGR

Dictamen N° 40167/2013

2013-06-26 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa resolución N° 19, de 2013, del Centro de Referencia de Salud de Maipú, atendido que las faltas investigadas configuran una grave infracción a los principios de probidad y de continuidad del servicio público

N° 40.167 Fecha: 26-VI-2013 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 19, de 2013, del Centro de Referencia de Salud de Maipú , que aplica a don Cristian Espinosa Opazo y a don Claudio Muñoz Llantén, la medida disciplinaria de censura, toda vez que de los antecedentes del proceso se advierte que las conductas en que ellos incurrieron, configuran, respectivamente, una vulneración grave a los principios de probidad administrativa y de continuidad del servicio público, de acuerdo a los términos definidos en los artículos 52 y 3° de la ley N° 18.575. En efecto, es dable manifestar que en relación con el primero de los funcionarios nombrados, se levantaron cargos por haber proferido ofensas graves en contra de un servidor, al increparlo con palabras soeces e intentar agredirlo físicamente, interfiriendo con ello en un procedimiento clínico complejo que el ofendido realizaba a un paciente -fojas 330-, conducta que está suficientemente acreditada con diversos testimonios -fojas 10 a 13; 72 a 77; 213 a 217; 224 a 226; 230 a 234; 237 a 241-, con las declaraciones del ofendido -fojas 67 a 68-; del enfermo -fojas 263 a 265- y del inculpado -fojas 208 a 212-, en la cual éste reconoce haber incurrido en las faltas imputadas. Al respecto, es menester considerar que el enfermo que era atendido por el facultativo agredido, se encontraba en situación de riesgo vital, de acuerdo a lo indicado en la declaración de uno de los testigos presenciales del incidente, de fojas 72 a 77, lo que demuestra la gravedad de los hechos constitutivos de la descrita infracción estatutaria. Cabe, entonces, hacer presente que el inculpado Espinosa Opazo, en la comisión de las acciones descritas, ha transgredido el principio de probidad administrativa que deben observar en todas sus actuaciones los servidores públicos, de modo que, de conformidad con el precitado artículo 52, en relación con el artículo 125 de la ley N° 18.834, y en concordancia con lo señalado en los dictámenes N os 1.217, 16.086 y 74.802, todos de 2012, entre otros, de este origen, esa superioridad debe proceder a efectuar una nueva ponderación de las faltas cometidas por ese funcionario, y aplicar la medida disciplinaria que dicha normativa y jurisprudencia contemplan para contravenciones graves al mencionado principio de probidad. Ahora bien, respecto del inculpado Muñoz Llantén, se formula un cargo, en síntesis, por haber citado durante el horario de trabajo a una reunión de profesionales, mientras éstos cumplían atenciones médicas de pacientes, interrumpiéndose el normal funcionamiento del hospital y la atención a los usuarios. De lo expuesto en fojas 248 a 250 y 258 a 264, se deduce que, efectivamente, el llamado efectuado por el señor Muñoz Llantén, significó una paralización de labores, actuación que no ha sido negada por el afectado, según su declaración de fojas 284 a 291, la que configuraría una infracción a la prohibición de dirigir, promover o participar en interrupción de actividades, totales o parciales, contemplada en el artículo 84, letra i), de la ley N° 18.834, como asimismo, propiciar una transgresión al principio de continuidad del servicio público, previsto en el artículo 3°, en armonía con el artículo 28 de la referida ley N° 18.575, lo cual no se condice con la sanción que se le aplica. Además, es dable agregar, que del proceso sumarial -fojas 297 a 299; 314 a 316 y 319 a 322-, aparece que don Raúl Aránguiz Aravena habría también incurrido en la falta que se le reprocha a don Claudio Muñoz Llantén, por lo que corresponde determinar también la responsabilidad administrativa de ese empleado. En consecuencia, esta Entidad Fiscalizadora devuelve sin tramitar la resolución en estudio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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