Dictamen N° 40184/2017
N° 40.184 Fecha: 14-XI-2017 Mediante el dictamen de la suma, esta Contraloría General atendió una presentación efectuada por el señor Jaime Tagle Salas, en representación de Inmobiliaria O'Brien S.A., en la que reclamaba en contra de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Vitacura por haber emitido en el marco del procedimiento de aprobación del Anteproyecto de Edificación N° 827/2016 -relativo a un edificio de oficinas ubicado en General John O'Brien N° 2.665, de la nombrada comuna-, el acta de observaciones de fecha 14 de octubre de 2016, en la cual, en lo que interesa, señaló que no se dio cumplimiento a las normas sobre uso de suelo contenidas en el artículo 43 del Plan Regulador Comunal de esa localidad (PRC). En aquel oficio se concluyó, en resumen, que la apuntada objeción de la mencionada acta de observaciones debía ser dejada sin efecto toda vez que el pertinente cuadro N° 48 del referido artículo 43, al normar la zona y la clase de equipamiento servicios -así como también las restricciones de uso de suelo que señala-, se aparta de lo previsto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza, al establecer condiciones al margen de sus preceptos, y regular los usos de suelo en función de las vías, el tipo de edificación y la clase de predio. Pues bien, en esta oportunidad se ha dirigido ante esta Sede de Control la referida entidad edilicia requiriendo la reconsideración del citado dictamen N° 11.765, por cuanto, en su opinión, el aludido cuadro N° 48 se ajusta a la normativa aplicable al permitir en la zona de que se trata exclusivamente el “destino vivienda individual, salvo en las subzonas establecidas de forma excepcionalísima, que se especifican de acuerdo a su ubicación; esto es, en ciertas Avenidas o tramos de las mismas, expresamente determinados”, lo que “no significa que tales excepciones fueron definidas en base a esas vías de circulación”. Sobre el particular, es necesario señalar que el artículo 2.1.10. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), sancionada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, dispone en su N° 3 que la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal fijará la zonificación o definición de subzonas en que se dividirá la comuna en base a alguna de las normas urbanísticas que indica, en las cuales se incluyen, entre otras, los usos de suelo. En este contexto, teniendo en consideración, por una parte, que no se aprecia en la Ordenanza Local del PRC alguna disposición relativa al establecimiento de subzonas al interior de la zona de que se trata -ni se advierte que aquellas se encuentren graficadas en los concernientes planos-, y por la otra, que del propio tenor de lo consignado en la antedicha tabla N° 48 aparece que la regulación del equipamiento de la clase servicios y la actividad de “Oficinas de Profesionales” se determinó en función de ciertas vías -v.gr. al señalar que en la zona del caso se permiten oficinas de profesionales sólo en edificación aislada en establecimientos que no demanden más de 50 estacionamientos en “Av. Américo Vespucio Norte, Costanera Norte Av. Santa María”-, no cabe sino reiterar lo concluido en el citado dictamen N° 11.765 acerca de que la preceptiva en examen se aparta de lo previsto en el referido artículo 2.1.10. En consecuencia, y dado que, por lo demás, no se han acompañado antecedentes de hecho o de derecho, o elementos de juicio que no hubieren sido ponderados previamente, y que permitan desvirtuar lo sostenido en el aludido dictamen N° 11.765, no corresponde acceder a su reconsideración. Por otro lado, es menester anotar que no se advierte el sentido de lo manifestado por la individualizada municipalidad respecto de que no sería procedente rectificar el acta de observaciones del caso toda vez que aquello implicaría dar validez a las mismas disposiciones objetadas mediante el nombrado dictamen N° 11.765, y en torno a las cuales le asiste la obligación de abstenerse de aplicarlas. Lo anterior, habida cuenta de que a diferencia de lo que parece entender el municipio, a través del apuntado dictamen N° 11.765 únicamente se objetaron las condiciones y restricciones establecidas por el PRC en relación a la zona, el uso de suelo equipamiento y la clase servicios en análisis, debiendo precisarse que, tal como se indica en ese oficio, no obstante su defectuosa regulación, en el enunciado sector sí se admite el uso de suelo equipamiento, por lo que, en la situación en comento, acorde con lo prescrito en el inciso segundo del artículo 2.1.33. de la OGUC, en esa área es posible realizar la actividad de servicios profesionales señalados. Siendo ello así, cumple reiterar lo instruido en el singularizado oficio N° 11.765, en cuanto a que esa corporación tendrá que adoptar las medidas pertinentes a fin de regularizar la aludida situación, en los términos indicados en el mismo, informando de ello a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría de esta Sede de Control, en el plazo de 15 días contado desde la recepción del presente oficio, en atención, por cierto, a que conforme a los artículos 9° y 19 de la ley N° 10.336, los dictámenes de esta Contraloría General son obligatorios para los órganos de la Administración sometidos a su fiscalización, de modo que su inobservancia importa la infracción de los deberes funcionarios de los servidores públicos involucrados, comprometiendo su responsabilidad administrativa. Finalmente, en lo referente a la solicitud de “reconsiderar todos los otros dictámenes que se han pronunciado sobre usos no admitidos en las distintas zonificaciones de la comuna” -efectuada también por la aludida municipalidad- es dable señalar que este Organismo Contralor debe abstenerse, en esta oportunidad, de emitir el pronunciamiento requerido, toda vez que, por una parte, no se han individualizado los oficios objeto de su petición, y por la otra, no se acompañan los antecedentes de hecho o derecho que permitan, en cada caso, variar lo concluido al respecto. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República