Dictamen N° 40200/2017
N° 40.200 Fecha: 14-XI-2017 A través de su dictamen N° 21.384, de 2017, y con motivo de una presentación mediante la cual Constructora Recondo S.A., entre otros aspectos, reclamaba el pago de los mayores gastos generales en que habría incurrido con ocasión de la modificación del programa de trabajo del contrato a serie de precios unitarios “Mejoramiento Ruta 7, Sector Pichicolo - Hornopirén, Tramo Km. 84,560 - Km. 99,498; Comuna de Hualaihué, Provincia de Palena, Región de Los Lagos”, esta Contraloría General dispuso que la Dirección de Vialidad informara pormenorizadamente sobre la materia. Lo anterior, toda vez que los antecedentes tenidos a la vista daban cuenta de que el proyecto licitado fue modificado por ese servicio con posterioridad a la adjudicación del contrato, pero, sin embargo, resultaban insuficientes para determinar el impacto que ello habría producido en el cumplimiento de los plazos de dicho convenio. En esta oportunidad, y en atención a tal requerimiento, la nombrada dirección expresa, en síntesis, que no procede la indemnización solicitada, ya que la referida modificación de proyecto -consistente en nuevos perfiles longitudinales y transversales y nuevas cubicaciones de las partidas de corte en TCN, terraplén, corte en roca, escarpe y material inadecuado-, no habría afectado el programa de trabajo, dado que la empresa ejecutó obras con anterioridad a aquella modificación. Sobre el particular, cabe consignar que el artículo 146 del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, aplicable en la especie, señala, en lo que interesa, que “Cuando las circunstancias especiales lo aconsejen, la Dirección, a recomendación del inspector fiscal, podrá modificar el programa de trabajo, indemnizando, si procede, al contratista por los perjuicios que esta medida pueda ocasionarle”, añadiendo que tal indemnización “no corresponde cuando la modificación del programa de trabajo tiene origen en otras causales de aumento de plazo previstas en este Reglamento”. Asimismo, que el artículo 147 de ese texto reglamentario prevé, también en lo que importa, que si en virtud de la aplicación del anterior precepto, “se aumentare el plazo del contrato, se indemnizarán al contratista los mayores gastos generales proporcionales al aumento de plazo en que se incurra”. Es del caso consignar, además, que la jurisprudencia administrativa de este ente de control ha sostenido -vgr., en sus dictámenes N°s. 77.378, de 2014, y 11.373, de 2017- que son requisitos para que proceda la indemnización por mayores gastos generales que la modificación del programa de trabajo sea dispuesta por la Administración en atención a circunstancias especiales, que dicha modificación genere un aumento de plazo y que esta ampliación no obedezca a otras causales previstas en el reglamento. Puntualizado lo anterior, cabe anotar que de la documentación acompañada en esta oportunidad -particularmente de la Carta Gantt en formato digital- se advierte que la modificación de proyecto de que se trata no impactó el programa de trabajo, por cuanto las labores de la ruta crítica en que aquella incidía, correspondientes a la “excavación en corte en TCN”, debían ser ejecutadas a partir del 19 de marzo de 2013, esto es, con posterioridad a la entrega del disco compacto que contenía la señalada modificación, acaecida el 1 de marzo de ese año. En tales condiciones, y considerando, además, que según consta en los antecedentes examinados, las modificaciones de obras y de plazo sancionadas por las resoluciones exentas N°s. 276, 1.760 y 5.624, de 2014; 2.092 y 3.731, de 2015; y 1.303 y 4.055, de 2016, todas de la Dirección de Vialidad, no guardan relación con las circunstancias alegadas -ya que se refieren, en general, a disminuciones, obras adicionales y a otras circunstancias diversas-, no corresponde acoger la reclamación de la recurrente, toda vez que en la especie no se verifican los requisitos normativos y jurisprudenciales que hacen procedente la indemnización impetrada. Con todo, y teniendo en cuenta la cantidad, oportunidad y entidad de las modificaciones de contrato señaladas precedentemente, se ha estimado pertinente requerir a esa dirección para que, en lo sucesivo, suministre proyectos totalmente afinados, de manera tal que las obras a realizar se encuentren definidas al momento de la licitación, en los términos previstos en el artículo 4°, N° 22, del citado decreto N° 75, de 2004 (aplica, entre otros, el dictamen N° 93.128, de 2016, de este origen). Transcríbase a la Dirección de Vialidad. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República