Dictamen N° 40206/2014
N° 40.206 Fecha: 06-VI-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General, en forma anónima, un grupo de exfuncionarios de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, haciendo presente que en el concurso para el cargo de Jefe de la División de Personas se habría establecido un perfil para favorecer la participación de doña Mabel Saavedra Navarrete, quien resultó designada en éste. Requerido su informe, esa institución señaló, en síntesis, que a contar del año 2011 las plazas que integran el segundo nivel jerárquico como la de la especie, se proveen de conformidad a las normas previstas para los cargos afectos al Sistema de Alta Dirección Pública en la ley Nº 19.882, añadiendo que el proceso lo efectuó la Dirección Nacional del Servicio Civil de acuerdo a la citada modalidad sobre la base del perfil precisado por esa superioridad, entidad que luego le propuso una terna con los postulantes que alcanzaron los más altos puntajes, de la cual se escogió a la servidora cuyo nombramiento se cuestiona. Al respecto, cabe anotar que este Ente Contralor, conociendo de un reclamo formulado en similares términos y por el mismo certamen, declaró a través del dictamen N° 47.001, de 2012, que no le corresponde pronunciarse acerca de las decisiones adoptadas por la autoridad, cuando la solicitud recae en materias relativas a las competencias de los candidatos, ya que la fijación y cumplimiento de los perfiles que deban satisfacer los oponentes, son cuestiones de mérito, cuya determinación concierne a la Administración activa, procediendo la intervención de este Órgano Fiscalizador ante la existencia de eventuales irregularidades del concurso o de infracciones a la normativa pertinente, lo que no sucede en el aspecto analizado. Luego, los ocurrentes alegan que el proceso para el cargo de Jefe de la División de Investigación y Aplicaciones Nucleares se habría realizado nuevamente sin que se conozcan los fundamentos para ello. En este punto, esa comisión indica que el primer concurso para la plaza en comento fue declarado desierto por el comité de selección, conforme a lo prescrito en el artículo quincuagésimo cuarto de la ley N° 19.882, dado que los participantes no reunían las condiciones necesarias para un puesto de esa complejidad, por lo que debió convocarse a un segundo certamen, atendido lo cual no se observa una falta en este caso. Acto seguido, los peticionarios exponen que existirían empleados ejerciendo jefaturas en calidad de contrata. En este punto, es menester considerar que de acuerdo a los antecedentes adjuntados y a lo señalado por ese servicio, los cargos de Jefes de los Departamentos de Aplicaciones Nucleares y de Materiales Nucleares y el de Subdepartamento de Reactores, fueron provistos a contrata. Sobre el particular, es necesario tener presente que los funcionarios que sirven empleos a contrata, por ser éstos de carácter transitorio y no estar relacionados con la planta ni la estructura del organismo, están impedidos de efectuar labores de jefatura, salvo que exista una disposición legal que expresamente lo autorice, pues se trata de tareas propias de las plazas permanentes, como se afirma, entre otros, en los dictámenes N os 40.050, de 1995 y 3.514, de 2014, ambos de este origen, habilitación que no consta en la especie, motivo por el cual esa institución deberá informar a la brevedad a esta Entidad de Control las medidas que adoptará a fin de subsanar dicha irregularidad. A continuación, los recurrentes cuestionan el nombramiento de don Marcelo Zambra Yáñez como Jefe del Departamento de Aplicaciones Nucleares, toda vez que, por tratarse de un exdirigente gremial, no cumpliría el requisito de haber sido calificado en los últimos años. En esta materia, ese servicio manifiesta que si bien aquél pertenecía a la Asociación de Funcionarios de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, anualmente, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la ley N° 19.296, ha solicitado ser evaluado, registrando calificaciones en los períodos 2010-2011 y 2011-2012, inmediatamente anteriores a su postulación, de modo que, sin perjuicio de que éstas no constituyen una exigencia para ser designado en un cargo a contrata como ocurrió en este caso, no se advierte una irregularidad en este aspecto. Finalmente, en lo relativo al hecho de que los cargos de jefes de sección habrían sido provistos con prescindencia de los méritos de quienes los ejercen, y serían desarrollados por personal con poca práctica, es dable anotar que ese organismo indicó que a ese nivel los nombramientos se realizan de acuerdo a términos estrictamente técnicos, y que, por ende, tales puestos son desempeñados por servidores de alta calificación y experiencia, de manera tal que no se aprecia la circunstancia reseñada. Transcríbase a la División de Auditoría Administrativa. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República