Dictamen N° 3514/2014
N° 3.514 Fecha: 15-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la directiva de la Asociación Nacional de Funcionarios del Fondo Nacional de Salud, para denunciar diversas irregularidades que se verificarían en ese servicio, en adelante FONASA. Requerido su informe, esta última institución se refirió a las cuestiones planteadas por la peticionaria, pormenorizando las circunstancias que implicarían la regularidad de ellas. Sobre el particular, es del caso mencionar que la ocurrente sostiene que empleados a contrata estarían cumpliendo tareas de jefatura, debiendo señalarse al respecto que éstos, por ser transitorios y no estar relacionados con la planta ni la estructura del organismo, están impedidos de efectuar tales labores, salvo norma legal expresa que los autorice, pues son propias de las plazas permanentes, como se afirmara, entre otros, en el dictamen N° 45.400, de 2004, de este origen. Dicho lo anterior, cabe destacar que acorde con lo prevenido por la ley N° 20.641, de Presupuestos del Sector Público para el año 2013, en su glosa 02 de la Partida 16, del Ministerio de Salud, la que también se contiene en la ley N° 20.713, de Presupuestos del Sector Público para el año 2014, el personal de los servicios a que tal precepto alude -en los que se incluye a FONASA- que tenga la apuntada calidad, podrá desempeñar las funciones de carácter directivo que se le asignen o deleguen, condición que, según esa entidad, se materializó a través de su resolución exenta 3.2D/N° 388, de 2013. Siendo ello así, es dable entender que sólo a quienes considere el citado acto administrativo pudieron desarrollar tareas de la indicada naturaleza, estando proscrita esa posibilidad para otros que ocupen esos empleos no permanentes. Luego, la denunciante expone que no se han llevado a cabo certámenes de promoción para plazas vacantes, tópico sobre el cual FONASA aseveró que se está elaborando una propuesta para la realización de los mismos. En tal sentido, resulta menester recordar que de acuerdo a la jurisprudencia administrativa de este origen, contenida, entre otros, en el dictamen N° 17.478, de 2013, si bien tanto la convocatoria a los reseñados procesos concursales como la provisión por la vía del ascenso, son una facultad discrecional de la autoridad, que no está sometida a plazo alguno, ello no implica que pueda suspender indefinidamente su ejecución, toda vez que la carrera funcionaria es un derecho fundamental de los empleados de la Administración y el sistema de promociones constituye uno de sus pilares, siendo por tanto un deber de los servicios públicos impulsar su materialización. Conforme a ello, cabe inferir que la consignada circunstancia se encuentra en vías de solución, en el entendido que efectivamente FONASA ha adoptado las medidas que permitan desarrollar los anotados certámenes. Enseguida, en cuanto a que al concursarse ciertas plazas, se fijan condiciones que sólo cumplen quienes están ocupándolas como suplentes, es necesario señalar, en concordancia con lo indicado, entre otros, en el dictamen N° 12.576, de 2010, de esta Contraloría General, que los certámenes en comento son revisados por este Órgano de Control en el trámite de toma de razón del acto de nombramiento, tal como ocurrió con el de la señora Jacqueline Vargas Díaz -persona a la que, según sostiene la institución informante, apuntaría en su presentación la organización gremial de que se trata-, instrumento respecto del cual, no se advirtieron vicios de legalidad en el pertinente examen de juridicidad. Finalmente, en lo que atañe a la petición de que se investiguen los nombramientos como el aludido, se remitirá copia del requerimiento en cuestión a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General, para los fines que esa unidad estime pertinentes. Transcríbase a la denunciante y a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante