Dictamen CGR

Dictamen N° 40248/2011

2011-06-28 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede acumular feriado cuando no se hace uso de él exclusivamente por haber gozado de reposo médico

N° 40.248 Fecha:28-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Francisca Ponce Pozo, ex funcionaria del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca de la procedencia de que se le otorgue el feriado legal correspondiente al año 2010, para hacerlo efectivo durante este año, debido a que, según afirma, no habría podido gozar de dicho beneficio en tal anualidad por encontrarse con licencia médica. Requerido de informe, el Director del aludido Centro Hospitalario manifestó, en síntesis, que la interesada no solicitó la acumulación de los 8 días de feriado legal que dejó de utilizar el año 2010, motivo por el cual, acorde con lo expresado por la jurisprudencia administrativa de este Ente Fiscalizador a que hace referencia, se extinguió el beneficio que reclama. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 103 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone que el feriado corresponderá a cada año calendario, razón por la cual y según lo precisa, entre otros, el dictamen N o 25.049, de 2010, de este origen, los funcionarios que no hagan uso de dicho beneficio en el período señalado por la precitada norma, no podrán gozar de aquél al año siguiente, salvo que hubiesen solicitado la acumulación en los términos que establece el inciso segundo del artículo 104 del anotado texto estatutario, siendo dable añadir que, según lo ha resuelto este Organismo de Control en su dictamen N° 10.615, de 2011, no resulta procedente la aludida acumulación cuando ha sido requerida únicamente porque el servidor se vio impedido de gozar del beneficio por habérsele otorgado licencia médica. Sin perjuicio de lo expresado, es necesario hacer presente que según se advierte del decreto N° 1.356, de 2011, del citado Hospital Clínico, se aceptó la renuncia voluntaria presentada por la señora Ponce Pozo, a contar del 14 de abril de 2011, documento que fue tomado razón por esta Contraloría General con fecha 11 de mayo de este año por encontrarse ajustado a derecho, circunstancia que, conforme a lo determinado por el dictamen N° 61.532, de 2010, de este origen, le impide también acceder al beneficio por el que reclama, el que sólo favorece a quienes tienen la calidad de empleados públicos, condición que ya no posee la recurrente, quien no puede requerir hacer uso de él, como tampoco exigir una compensación económica por su falta de ejercicio. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, se debe concluir que a la señora Ponce Pozo no le asiste el derecho al feriado legal que invoca. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 61532/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 25049/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 10615/2011
Aplica dictámenes