Dictamen CGR

Dictamen N° 40271/2011

2011-06-28 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · municipal · Vigente
Sumario. Sobre solicitud de alcalde de la Municipalidad de Punta Arenas de que la Contraloría Regional de Magallanes y la Antártica Chilena instruya sumario en su municipio por cuanto, en su opinión, no resultaría conveniente que ese procedimiento lo efectuara personal municipal

N° 40.271 Fecha:28-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de Punta Arenas, solicitando que, ante la paralización de actividades que habrían efectuado algunos de los funcionarios de esa entidad edilicia, sea la Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena quien instruya el correspondiente proceso disciplinario a fin de establecer los hechos y las responsabilidades administrativas derivadas de los mismos, toda vez que, en su opinión y por las razones que expone, no resultaría conveniente que ese procedimiento lo ejecutara personal municipal. Sobre el particular, es menester anotar que de acuerdo a lo prescrito en los artículos 124, 126, 127 y 138 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, es la autoridad dotada de la potestad disciplinaria, en este caso el Alcalde, la que, de estimar que ciertos hechos son constitutivos de infracción administrativa y susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, dispondrá la instrucción de un proceso sumarial. A lo anterior es útil agregar que si bien conforme a los artículos 131 y 133 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad Fiscalizadora, el Contralor General o cualquier otro funcionario especialmente facultado por aquél, puede ordenar, cuando lo estime necesario, la instrucción de sumarios administrativos en los servicios sujetos a su fiscalización, a este Ente le corresponde ejercer sus funciones de control conforme a planes y programas previamente elaborados, que abarcan las materias más relevantes en un estricto orden de prioridades, según su trascendencia jurídica, económica y social, cuya preparación y desarrollo requiere de significativos recursos humanos, financieros y materiales que, por su escasez, necesariamente deben ser aplicados con cuidadoso resguardo para asegurar un control eficiente y eficaz. (aplica dictámenes N°s. 60.136, de 2008; 37.101, 46.814 y 56.825, todos de 2009). Pues bien, atendido que la referida facultad, cuya ejecución solicita el recurrente, posee un carácter discrecional y que, en la situación que nos ocupa, no se han adjuntado antecedentes precisos y concretos que acrediten la especial trascendencia de los hechos o la imposibilidad de que personal de ese municipio efectúe un proceso disciplinario, se ha determinado no acceder, por ahora, a su petición. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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