Dictamen CGR

Dictamen N° 40395/2013

2013-06-27 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se debe acreditar vínculo laboral con alguna Universidad estatal durante el año 2008, para acceder al bono de la ley N° 20.374

N° 40.395 Fecha : 27-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Eduardo Cuadra Rebolledo, solicitando la reconsideración de los oficios N os 12.593 y 49.863, ambos de 2011, y 40.080, de 2012, todos de este origen, ya que estima tener nuevos antecedentes que, en su opinión, permitirían variar el criterio sustentado en esos dictámenes. En síntesis, tales pronunciamientos concluyeron que el interesado no tiene derecho a obtener el beneficio por retiro voluntario previsto en la ley N° 20.374 -que favorece a los empleados de las universidades que reúnan los presupuestos que indica-, al no haber tenido relación laboral con alguna de esas instituciones durante el 2008, y no percibir ninguna remuneración mensual en esa anualidad, careciendo de una base de cálculo para establecer la cuantía de dicho bono. Al respecto, el recurrente señala que en el año 2003 se suprimió su empleo en la Universidad de Atacama pero que recién en el 2011 esa casa de estudios autorizó el pago de la indemnización establecida en el artículo 154 de la ley N° 18.834, de lo cual infiere que en el período que se mantuvo esa deuda -que incluye el año 2008-, conservó un vínculo con la mencionada entidad y, por ende, existiría una base de cálculo útil a efectos de acceder a tal bonificación. Sobre el particular, es dable anotar que el artículo 2° de la ley N° 20.374 indica que el estipendio base para el cálculo del beneficio será el que resulte del promedio de las remuneraciones imponibles, que le hayan correspondido al funcionario en el año 2008. Conforme a lo previsto en esa disposición, la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora contenida en el dictamen N° 27.028, de 2012, entre otros, ha entendido que es necesario haberse desempeñado en alguna casa de estudios estatal en la citada anualidad y percibido remuneración por esa labor, a lo menos, durante un mes, requisitos que, pese a los nuevos antecedentes y razonamientos aportados, el peticionario no logra acreditar. Finalmente, en cuanto a que el monto de la indemnización establecida en el artículo 154 de la ley N° 18.834, serviría de base de cálculo para obtener el bono de que se trata, corresponde manifestar que ello no resulta atendible, dado que, tal como se expresó en los dictámenes N os 43.967, de 2010 y 68.169, de 2011, de esta Contraloría General, esa prestación no tiene carácter remuneratorio, sino que su naturaleza es la de un beneficio de seguridad social. Por las consideraciones expuestas precedentemente, debe desestimarse la solicitud de reconsideración en estudio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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