Dictamen N° 68169/2011
N° 68.169 Fecha: 28-X-2011 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General el señor Vicente Alberto Robles Gómez, ex funcionario de la Universidad de Atacama, para solicitar la reconsideración de los dictámenes N os 76.484 y 11.851, ambos de 2010, de este origen, ya que, en su opinión, se ha determinado erróneamente la prescripción del derecho a la indemnización que le asiste, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 de la ley N° 18.834, toda vez que no se ha considerado una presentación realizada ante el Rector de la referida Casa de Estudios Superiores con fecha 26 de diciembre de 2006, y que tendría el mérito de haber interrumpido el lapso que operó en su contra. Como cuestión previa, cabe recordar que mediante los aludidos pronunciamientos, esta Entidad de Control determinó que el interesado no tenía derecho a percibir la compensación en comento, en atención a que se encuentra prescrito, dado que la supresión de su cargo en la citada Corporación le fue notificado el día 3 de agosto de 2005, requiriendo el entero del aludido beneficio sólo el 31 de agosto de 2007, es decir, vencido el plazo de dos años señalado en el artículo 161 de la ley N° 18.834. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 154 del citado Estatuto Administrativo, dispone que en los casos de supresión del empleo por procesos de reestructuración o fusión, los funcionarios de planta que cesaren en sus cargos a consecuencia de no ser encasillados en las nuevas plantas y que no cumplieren los requisitos para acogerse a jubilación, tendrán derecho a gozar de una indemnización equivalente al total de las remuneraciones devengadas el último mes, por cada año de servicio en la institución, con un máximo de seis, la cual no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal. Enseguida, conviene anotar que la jurisprudencia de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 43.967, de 2010, sostiene que la indemnización en estudio no tiene un carácter remuneratorio, sino que corresponde a un beneficio de seguridad social, por lo que resulta aplicable el plazo de prescripción dispuesto en el artículo 161 del referido cuerpo estatutario, esto es, dos años contados desde que el derecho se hizo exigible. Precisado lo anterior, es menester señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el recurrente presentó -el 26 de diciembre de 2006-, ante el Rector y la Junta Directiva de la Universidad de Atacama, un recurso de reposición con apelación en subsidio, en contra de una medida disciplinaria que le fue aplicada en el contexto de un sumario administrativo, refiriéndose, dentro de las alegaciones del escrito, a una supuesta indemnización por años de servicios trabajados, la que, según se afirma en dicho documento, habría estado contemplada “en la nueva ley de financiamiento universitario”. Luego, como puede advertirse de la lectura de la referida defensa, en ésta no se reclama el beneficio previsto en el artículo 154 de la aludida ley N° 18.834, por lo que no es posible considerar que, con ocasión de la interposición de los referidos medios de impugnación, el interesado haya requerido oportunamente el derecho a la indemnización que pretende y que, en su virtud, se hubiese interrumpido el anotado término de prescripción. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, se ratifican, en todas sus partes, los oficios N os 76.484 y 11.851, ambos de 2010, de esta Contraloría General. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante