Dictamen N° 404149/2023
Nº E404149 Fecha: 13-X-2023 I. Antecedentes Don Luis René Tapia Pino reclama, en lo sustancial, que la Dirección de Vialidad (DV) no ha arbitrado las medidas destinadas a reabrir los caminos denominados Ongolmo (tramo perpendicular entre ruta G51 y antiguo Camino del Arpa), y el antiguo Camino del Arpa (tramo entre calle Francisco Javier Krugger y vía férrea), ambas vías ubicadas en la comuna de Buin, los cuales habrían sido cerrados ilegalmente. Recabado su parecer, la DV manifiesta, en síntesis, que las aludidas vías se sitúan en el área urbana de la indicada comuna, de manera que, atendida dicha circunstancia, carece de competencia sobre el particular, por lo que a través de su resolución exenta N° 960, de 2023, denegó la petición de su reapertura, efectuada por el recurrente. A su vez, la Municipalidad de Buin ha aportado diversos antecedentes relativos a las actuaciones que se han verificado en la zona aledaña a dichas vías, tales como subdivisiones y fusiones prediales. Por su parte, requerido su informe al Ministerio de Bienes Nacionales, a la fecha éste no ha sido recibido. II. Fundamento Jurídico Según disponen los artículos 18, 24 y 41 del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840 y del decreto con fuerza de ley N° 206, de 1960-, a la Dirección de Vialidad le corresponde la administración de los caminos públicos -entendiéndose por tales las vías de comunicación terrestre destinadas al libre tránsito, situadas fuera de los límites urbanos de una población y cuyas fajas son bienes nacionales de uso público-, las calles o avenidas que unan caminos públicos, declaradas como tales por decreto supremo, y las vías señaladas como caminos públicos en los planos oficiales de los terrenos transferidos por el Estado a particulares, incluidos los concedidos a indígenas (aplica dictamen N° 13.749, de 2015, de este origen). El mismo ordenamiento previene, en su artículo 26, y en lo que interesa, que “Todo camino que esté o hubiere estado en uso público se presumirá público en todo el ancho que tenga o haya tenido y la Dirección de Vialidad ordenará y hará cumplir su reapertura o ensanche, en caso de haber sido cerrado o modificado, cualquiera que sea el tiempo durante el cual el camino haya permanecido total o parcialmente sustraído al uso público”. Por otra parte, es dable tener en cuenta, en armonía con el dictamen E376047, de 2023, de este Órgano Fiscalizador, que tanto la ley Nº 19.175, como el decreto con fuerza de ley Nº 22, de 1959, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto de la ley orgánica del Servicio de Gobierno Interior de la República, otorgan a los delegados presidenciales provinciales y al delegado presidencial regional, en su caso, la facultad de vigilancia respecto de los bienes del Estado, tanto fiscales como nacionales de uso público, además, de la atribución de exigir su restitución administrativa cuando sea procedente. Precisa el artículo 26, letra f), del mencionado decreto con fuerza de ley que si el ocupante exhibe un título aparente de ocupación o de mera tenencia, enviará los antecedentes al Consejo de Defensa del Estado para su pronunciamiento, dando cuenta a los Ministerios del Interior y Seguridad Pública y de Bienes Nacionales, absteniéndose de actuar en el intertanto. III. Análisis y conclusión Sobre el particular, es menester hacer presente que la materia en examen fue abordada en los oficios E152954, de 2021 y E348347, de 2023, ambos de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago. En el primero de ellos, a propósito de un reclamo del mismo interesado, se anotó, en lo atingente al antiguo Camino del Arpa, tramo entre calle Francisco Javier Krugger y vía férrea, que “considerando lo manifestado por la DVRM sobre dicho tramo, no se advierten elementos de juicio que permitan arribar a la conclusión de que dicha vía corresponde a un camino público”, y en lo referente al camino Ongolmo, que procede que ese servicio resuelva la petición de reapertura formulada por el señor Tapia conforme a derecho. Luego, a través del segundo de tales oficios, se remitió al reclamante copia informativa de la precitada resolución exenta N° 960, de 2023, para los fines que estimare pertinentes. Ahora bien, en esta oportunidad, cumple esta Contraloría General con señalar que del estudio de los antecedentes adjuntos aparece que mediante el decreto N° 519, de 1972, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, se aprobó la ampliación del límite urbano de la comuna de Buin. De acuerdo con el concerniente plano, la vía “Ongolmo” se emplazaba fuera de este límite urbano, mientras que el “Antiguo Camino del Arpa” -en su tramo entre calle Francisco Javier Krugger y vía férrea- se ubicaba al interior del aludido límite. Luego, que en virtud de la resolución N° 76, de 2006, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, que modificó el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) -aprobado por la resolución Nº 20, de 1994, de ese mismo origen-, se incorporó la comuna de Buin al territorio regulado por ese instrumento de planificación territorial, quedando las individualizadas vías al interior del límite de extensión urbana. Siendo así, esta Entidad de Control estima que lo obrado por la DV mediante la antedicha resolución exenta N° 960, de 2023, se ajustó a derecho, por cuanto las calles objeto de la presentación que se estudia no se encuentran en los supuestos normados por el citado decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997. Sin perjuicio de lo anterior, es oportuno dejar consignado que de los mismos antecedentes acompañados aparece que la calle “Antiguo Camino del Arpa” -en su tramo entre calle Francisco Javier Krugger y vía férrea- fue desafectada de su calidad de bien nacional de uso público a través del decreto exento N° 95, de 2014, del Ministerio de Bienes Nacionales. Por otro lado, tratándose del camino Ongolmo, es del caso anotar que del estudio del título de dominio inscrito a fojas 2276v N° 1129 del año 1996, del Conservador de Bienes Raíces de Buin y el plano N° 305 de 1994, archivado en ese Conservador, aparece que mismo se identifica como “Camino Público Ex 658”. La naturaleza pública de esa vía se colige, además, de lo indicado en la inscripción de fojas 1438v N° 581 del Registro de Hipotecas y Gravámenes de 1998, del señalado Conservador, en que se describe el deslinde oriente del lote "C” de la "Hijuela Primera del Fundo Buin-Lote B" -individualizado en el aludido plano N° 305-, como "en 65 metros en parte con lote E y en parte con lote D, ambos camino público de por medio". También se identifica como “Camino Público” en el plano N° XIII-6-4.039 C.U., relativo a la desafectación de “un trazo del Camino El Arpa en desuso ex Ruta G-51-Alto Jahuel” por medio del decreto exento N° 232 de 2003, del Ministerio de Bienes Nacionales. Finalmente, el plano correspondiente a la resolución N° 94, de 2008, de la Dirección de Obras Municipales de Buin -atingente a la fusión de los lotes que se singularizan-, no obstante no graficar el camino Ongolmo como “situación propuesta”, sí lo registra como “situación actual”. En ese orden de exposición, y no constando haberse perfeccionado la aludida fusión a través de su archivo en el competente Conservador de Bienes Raíces, procede que la Delegación Presidencial Provincial de Maipo examine esta situación y los demás antecedentes vinculados a la misma, y arbitre en su caso las medidas destinadas a exigir la restitución del terreno que conforma la superficie de la calle Ongolmo, de la comuna de Buin, acorde a las disposiciones legales referidas en el presente dictamen, informando de ello a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría de esta Entidad Contralora, en el plazo de 15 días contado desde la recepción de este pronunciamiento. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República