Dictamen N° 40436/2012
N° 40.436 Fecha: 09-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Teresa Acevedo Fernández, funcionaria del Centro de Referencia de Salud de Maipú, para reclamar de su calificación correspondiente al período 2010-2011. Requerido su informe, la aludida repartición pública señaló, en síntesis, que el proceso calificatorio impugnado se llevó de acuerdo a la normativa que regula la materia, adjuntando la documentación pertinente. La recurrente sostiene su disconformidad con la rebaja a su precalificación por la Junta Calificadora en el subfactor que indica, de nota 7 a 5, la que, a su juicio, no tendría fundamento. Sobre el particular, cabe recordar que, según el criterio contenido en el dictamen N° 29.038, de 2011, la precalificación es una etapa preparatoria de la evaluación, por lo que los conceptos, notas y antecedentes que en ella se señalan sólo tienen el carácter de recomendaciones o pautas generales para la valoración posterior, no siendo vinculantes u obligatorios para la Junta Calificadora, siendo útil agregar que es el mencionado cuerpo colegiado en el que radica, en definitiva, la potestad evaluadora. Enseguida, en cuanto a la falta de fundamento que alega la requirente en el mencionado subfactor, es dable señalar que el artículo 29 del decreto N° 1.825, de 1998, del ex Ministerio del Interior, prescribe que los acuerdos de la Junta Calificadora deberán ser siempre fundados, exigencia que este Organismo de Control en su dictamen N° 25.432, de 2012, entre otros, ha entendido como la necesidad de que en ellos se enuncien los motivos, razones, causas específicas y circunstancias precisas que se han considerado para asignar a un funcionario una determinada calificación, debiendo existir, lógicamente, una concordancia entre el fundamento emitido y las notas asignadas. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que el acuerdo de la Junta se encuentra debidamente motivado, ya que resolvió bajar las notas del subfactor en cuestión, de 7 a 5, sobre la base de las observaciones realizadas al desempeño de la requirente por la asociación gremial y el representante del estamento respectivo, así como también por lo informado por el departamento de recursos humanos, circunstancia que debe ser considerada como suficiente para entender que aquél fundamentó la nota que se impugna. Por otro lado, se advierte que se ha omitido dictar el documento que resuelve la apelación, debiendo tenerse presente al respecto que el artículo tercero de la ley N° 19.880, prescribe que las decisiones escritas que adopte la Administración se deben expresar por medio de actos administrativos, a lo cual la autoridad deberá dar estricto cumplimiento en lo sucesivo. En las condiciones anotadas, esta Contraloría General, rechaza el reclamo de la señora Acevedo Fernández. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República