Dictamen N° 404448/2023
Nº E404448 Fecha: 15-X-2023 I. Antecedentes. El señor Jonathan Escalona Acevedo, funcionario del Ejército, reclama por el reintegro que le solicitó ese organismo por concepto de sobresueldo de especialidad mecánica que se le pagó entre el 9 de marzo y el 30 de noviembre de 2020. Requerido de informe, la aludida institución castrense se refirió a la materia, acompañando antecedentes e informando que el monto de lo adeudado asciende a la suma de $1.630.130. II. Fundamento jurídico El artículo 186, letra a), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, dispone, en lo que interesa, que el personal del cuadro permanente especialista en mecánica tendrá derecho a percibir un sobresueldo, calculado sobre el sueldo en posesión; añadiendo su inciso final que el reglamento respectivo determinará los requisitos que debe cumplir el personal para la obtención y mantención de la especialidad, vigencia y caducidad de los títulos, como asimismo las causales de pérdida temporal o definitiva de ella. Luego, se debe expresar que el artículo 8°, letra f), N° 1, del decreto N° 669, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Títulos, Especialidades y Ejercicio de Funciones con Derecho a Sobresueldos, establece que para obtener la especialidad mecánica es requisito haber aprobado el curso de mecánico en alguna de las especialidades que se imparten en la Escuela de Suboficiales del Ejército o en la Brigada de Aviación del Ejercito y estar en posición del título de Mecánico Militar de Vehículos Motorizados o de Maquinaria y Equipos de Ingenieros o de Aviación o Titulo Técnico Especialista en Maestranza. Enseguida, el citado artículo 8°, letra f) N° 2° del mismo texto reglamentario, previene, en lo pertinente, que la especialidad se mantendrá vigente mientras el personal se desempeñe efectivamente en puestos de especialidad. Por otra parte, cumple con anotar que el inciso segundo del artículo 188 del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, establece que si la pérdida de la especialidad se produce por una causal que no sea imputable al personal, se conservará el derecho al sobresueldo, pero este se calculará sobre el último sueldo de actividad del grado en que tuvo vigente la especialidad. De lo expuesto, se advierte que la hipótesis regulada en dicho precepto que permite conservar el derecho a sobresueldo, no requiere que la causal de perdida no atribuible al empleado tenga su origen en un accidente en acto del servicio -como si lo exige el inciso primero de ese artículo-. Puntualizado lo anterior, cabe destacar que el artículo 138 del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, dispone que el personal estará sujeto a las obligaciones y prohibiciones establecidas para los empleados de la Administración Civil del Estado en la ley N° 18.834, en cuanto fuere procedente, entre las cuales se encuentra la del artículo 61, letra f), esto es, obedecer las órdenes impartidas por el superior jerárquico, cuyo incumplimiento constituye una infracción a una obligación funcionaria. III. Análisis y conclusión. De los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución exenta N° 10301/880/10690, de 10 de noviembre de 2020, del Comando de Personal del Ejército, se dispuso, a contar del 9 de marzo de 2020, el cese de sobresueldo por especialidad mecánica que percibía el recurrente, dado que por necesidades del servicio comenzó, a partir de esa última fecha, a cumplir funciones de estafeta en la registratura del Regimiento Logístico N° 5 “Magallanes”. Enseguida, consta que el señor Escalona Acevedo, con fecha 12 de enero de 2021, fue notificado que debía reintegrar el sobresueldo por especialidad mecánica percibido indebidamente entre el 9 de marzo y el 30 de noviembre de 2020, por un monto total de $1.630.130. Ahora bien, según se indica en el certificado extendido, con fecha 9 de febrero de 2021, por el Oficial de Personal del Regimiento Logístico N° 5 Magallanes, el señor Escalona Acevedo, a partir del mes de marzo de 2020 y por necesidades institucionales, pasó a cumplir labores de estafeta en la registratura de la unidad, a lo que se debe agregar, tal como señala el recurrente en su presentación, que el día 6 de julio de 2020 asumió la función de registrador, situación que no es controvertida por la entidad castrense en su informe. Finalmente, aparece que, a través de la resolución exenta N° 1000/42417/3515, de 5 de noviembre de 2020, del Comandante del Regimiento Logístico N° 5 “Magallanes”, se dispone que el recurrente comenzará a desempeñar funciones en la Compañía de Mantenimiento, reconociéndosele, mediante la resolución exenta N° 10302/3142/12391, de 10 de diciembre de 2020, del referido Comando de Personal, el derecho a percibir el sobresueldo por especialidad mecánica, a partir del 6 de noviembre de 2020. Puntualizado lo anterior, se debe indicar que en la situación del interesado, el cambio de labores, en específico, el desempeño como registrador obedeció a una encomendación de funciones, institución que, acorde con lo establecido en los dictámenes Nos 30.989, de 2012 y 33.238, de 2019 y en el oficio N° 7.613, de 2020, de este origen, entre otros, no se trata de un medio para proveer un cargo público, sino que dice relación con una medida de buena administración necesaria para encargar labores que se estimen imprescindibles para la continuidad del servicio, que no pueden desarrollarse por medio de un cargo público, ya sea porque este no existe en la planta de la repartición o por ser insuficientes los empleos que allí se consultan. En este sentido, a través del dictamen N° 43.280, de 2015, de esta Entidad Fiscalizadora, se concluyó que la encomendación de funciones se trata de una orden impartida por el superior jerárquico que, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 61, letra f), de la ley N° 18.834, debe ser cumplida por el empleado. Lo anterior, sumado a los principios de obediencia, disciplina y jerarquía que rigen a las Fuerzas Armadas -conforme con lo señalado en el artículo 2, inciso primero, de la de la ley N° 18.948-, permiten sostener que las nuevas funciones que le fueron encomendadas al peticionario, que derivan en que no siguiera ejerciendo un puesto de su especialidad, constituyeron una obligación funcionaria que debió cumplir para el eficiente desempeño de su cargo, de modo que no es imputable a la voluntad del señor Escalona Acevedo la pérdida de la especialidad mecánica por dejar de cumplir las labores inherentes a dicha especialidad. En consecuencia, cabe concluir que, en el caso del afectado, se configuró la hipótesis prevista en el inciso segundo del reseñado artículo 188, por lo que aquel pudo conservar el derecho a recibir el pertinente sobresueldo, con la limitación que se fija en tal precepto, por lo que esa superioridad deberá arbitrar las medidas tendientes a dejar sin efecto el cobro de que se trata y pagándole el sobresueldo adeudado, informando de ello a aquel y a esta Contraloría General en el plazo de 20 días hábiles contado desde la notificación del presente oficio.